BEER GARDEN BELLAVISTA SPA/ALLENDE **
Rol
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Beer Garden Bellavista SpA con Allende”, RIT I-271-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 4269/24/3 de 6 de marzo de 2024, manteniendo a firme la sanción pecuniaria ascendente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. En contra de la referida sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando de manera subsidiaria tres causales. En primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción al artículo 10 de la Ley N° 19.880 y a los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. Finalmente, en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal principal, la reclamante esgrime aquella dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de derechos o garantías fundamentales denunciando la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho al debido proceso, en cuanto exige que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción se funde en un proceso previo legalmente tramitado, con garantías de racionalidad y justicia. Al efecto, el recurrente señala que la infracción se configura tanto a nivel administrativo como jurisdiccional. En sede administrativa explica que la Inspección del Trabajo habría vulnerado el principio de bilateralidad que el propio Manual del Procedimiento de Fiscalización le impone, en sus disposiciones relativas a la entrevista al empleador, la presentación con el fiscalizado y el informe de exposición. Conforme a dicho manual, la entrevista al empleador -o a su representante facultado- es esencial cuando se constatan infracciones, pues tiene por objeto informarle los hechos detectados y permitirle aportar antecedentes que puedan desvirtuar o atenuar su responsabilidad. En la especie, esta exigencia no se cumplió: la fiscalizadora entrevistó únicamente a trabajadores sin facultades de administración ni acceso a la documentación, y no adoptó medida alguna para contactar a quienes sí tenían esas atribuciones, siendo que el manual contempla expresamente la obligación de procurar la presencia del empleador o representante antes de concluir la diligencia. En sede jurisdiccional indica que el tribunal habría omitido considerar en su
Fallo
fallo que el procedimiento administrativo careció de bilateralidad efectiva, avalando así una multa impuesta sin haber escuchado a quien tenía la facultad y capacidad de responder por la empresa. Segundo: Que de forma subsidiaria alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo invocando dos infracciones de ley específicas. En cuanto a la infracción del artículo 10 de la Ley N° 19.880, que consagra el principio de contradicción o bilateralidad en los procedimientos administrativos, permitiendo al interesado formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, la recurrente sostiene que, tal como se expuso en la causal anterior, fue privada materialmente de ejercer este derecho, pese a haber desplegado múltiples gestiones para ponerse a disposición de la fiscalizadora, las que no obtuvieron respuesta de su parte. Respecto de la infracción de los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, por interpretación y aplicación errónea, refiere que la sentencia rechazó la reclamación por estimar que la empresa no habría acreditado un error de hecho del fiscalizador. Sin embargo, el recurrente sostiene que dicho estándar probatorio es exigible únicamente respecto de la reclamación fundada en el artículo 512 del Código del Trabajo, norma que no rige el presente caso en que la reclamación se fundó en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, disposición q
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Beer Garden Bellavista SpA con Allende”, RIT I-271-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 4269/24/3 de 6 de marzo de
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