SIN INFORMACION

ACOSTA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don William Gregorio Acosta Muñoz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Blanco Viel N°1321, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Claudio Alvarado Andrade, domiciliados en el Palacio de La Moneda, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Máximo Pavez Cantillano, domiciliados en el Palacio de La Moneda, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización formulada el 13 de diciembre de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior evacúan informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente fue recibida por dichas reparticiones y se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a los solicitantes. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detentan residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de William Gregorio Acosta Muñoz, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto se dispone que estas reparticiones deberán emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°283-2026 Protección PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don William Gregorio Acosta Muñoz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Blanco Viel N°1321, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Claudio Alvara

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