BERTI/LATAM AIRLINES GROUP S.A
Rol
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Berti/Latam Airlines Group S.A.”, RIT O-1984-2024, se acogió la demanda deducida por Alex Gianni Berti Abarca en contra de LATAM Airlines Group S.A. (Transporte Aéreo S.A.), declarándose injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios con el recargo legal del 80%, feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas de la causa. En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y en consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda deducida por el actor y se declare justificado su despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de nulidad de la demandada se sustenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentenciadora de la instancia vulneró las reglas de la sana crítica, específicamente los principios lógicos de identidad, de no contradicción y de razón suficiente. En síntesis, el recurrente aduce que la jueza a quo incurrió en un error de raciocinio al dar por establecidos hechos que, a su juicio, configuran indubitadamente la gravedad de la falta (el actor dio la confirmación de "Safety Check" al capitán del vuelo respectivo sin verificar el retiro de los pines del tren de aterrizaje), para luego concluir, de manera ilógica y contradictoria, que el incumplimiento no revestía la gravedad suficiente para justificar el despido. Agrega que la sentencia yerra al restar valor a la carta de despido, al manual de operaciones y a la capacitación del trabajador, sosteniendo que de haberse aplicado correctamente la lógica, la única conclusión posible era la justificación del despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme al artículo 160 N° 7 del estatuto laboral. Respecto del principio de identidad explica que la sentenciadora incurrió en este vicio al sostener, en el considerando décimo, que no se acreditó que la verificación del retiro de los pines fuera parte de las obligaciones principales del actor, en circunstancias que el propio actor reconoció su incumplimiento en la demanda; los testigos de la demandada declararon que era responsabilidad del Coordinado de Operaciones Terrestres, en adelante COT, asegurarse del retiro de los pines; el Manual de Operaciones Terrestres establece expresamente que el COT debe confirmar el safety check solo una vez verificados todos los ítems, incluido el retiro de los pines del tren principal; el documento "Principales funciones del COT" refuerza esta obligación y, el certificado de habilitación acredita que el actor conocía dichos procedimientos. En relación con el principio de razón suficiente refiere que se ha infringido en dos aseveraciones del considerando décimo tercero. La primera al señalar que la carta de despido no indicaba cómo la empresa llegaba a sus conclusiones, en circunstancias que la carta identificó con precisión el incumplimiento, su gravedad, la oportunidad de descargo, el reconocimiento del actor y la normativa infringida y, la segunda al afirmar que no se acreditó la capacitación del trabajador conforme al Manual de Estándares Safety Check, siendo que el Certificado de habilitación en el proceso Push Back y Towing Wide Body -incorporado al juicio incluso por el propio demandante- da cuenta de dicha capacitación. A mayor abundamiento, el trabajador contaba con más de nueve años de servicios. En ese orden de cosas, identifica una contradicción lógica insalvable en el razonamiento del
Fallo
fallo: la propia sentenciadora reconoció, en el considerando décimo, que el demandante evitó "un incidente de gravedad o una tragedia" -de no haberse detectado el error-, para luego concluir, en el considerando décimo sexto, que los hechos "no revisten la gravedad que el empleador pretende" y que no se acreditó perjuicio alguno. A juicio de la recurrente, no resulta lógico que el tribunal descarte la gravedad del incumplimiento y la existencia de perjuicios, cuando él mismo reconoció que las consecuencias potenciales del error eran un incidente grave o una tragedia. Así las cosas, concluye que la infracción denunciada habría determinado directamente la parte resolutiva del fallo, pues de haberse apreciado correctamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal de primera instancia no habría podido sino concluir que el actor incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, configurándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, lo que habría conducido al rechazo de la demanda. Segundo: Para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: En cuanto al primer supuesto, en
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Berti/Latam Airlines Group S.A.”, RIT O-1984-2024, se acogió la demanda deducida por Alex Gianni Berti Abarca en contra de LATAM Airlines Group S.A. (Transporte Aéreo S.A.), declarándo
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