MP/RIGOBERTO JESÚS FARÍAS JÁUREGUI
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el merito de los antecedentes, y compartiendo en lo esencial lo referido por el tribunal a quo, en particular, el hecho que producto de la venta realizada en el contexto de un mandato general, la víctima quedó con un saldo a su favor en su cuenta corriente de tan solo 11 mi pesos, y asimismo, el hecho de haber sido expulsada de la vivienda que supuestamente había sido adquirida para vivir sus años de vejez, la cual resultó estar inscrita en el Conservador respectivo, a nombre a una sociedad perteneciente al imputado, en calidad de dueño y,
Fundamentos
considerando además, que la supuestas rendiciones de cuenta planteadas por la defensa, no aparecen respaldadas con la documentación respectiva, y solamente figuran suscritas con una rubrica simple, cuestión que la de 2024 ni siquiera posee; se estima que existen antecedentes suficientes que permiten establecer, por ahora, la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar real decretada, atendido el inminente peligro que los hechos revisten para la situación patrimonial de la víctima. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 250-2026, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar real establecida en el artículo 157 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por compartir sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 360-2026-Penal.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, atendido el merito de los antecedentes, y compartiendo en lo esencial lo referido por el tribunal a quo, en particular, el hecho que producto de la venta realizada en el contexto de un mandato general, la víctima quedó con un saldo a su favor en su cuenta corriente de tan solo 11 mi pesos, y asimismo, el hecho de
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