SALAMANCA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Avenida España N°072 de Punta Arenas, y deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Lee Randolph Salamanca Torres, cédula nacional de identidad N°16.652.077-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que en sesión de 13 de abril de 2026 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, resolución que estima ilegal y arbitraria, tornando la privación de libertad den arbitraria e ilegal, por lo que solicita se revoque dicha resolución y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente condena en causa RIT N°3663-2012 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de homicidio calificado, cumpliendo pena de 15 años y 1 día. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 17 de septiembre de 2012, tiene fecha de término el 18 de septiembre de 2027 y cumplió el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el 18 de septiembre de 2022. Expone que el amparado postuló al beneficio de libertad condicional por reunir los requisitos objetivos exigidos para ello; sin embargo, en sesión de fecha 13 de abril de 2026, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, argumentando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta riesgo de reincidencia medio, con observaciones en las áreas de pares, uso de tiempo libre y patrón antisocial; y que, en cuanto a la tipología del delito, presenta riesgo moderado, con observaciones de daño físico grave moderado, lo que implica que, si bien actualmente no se visualiza un riesgo latente, en base a su historia de violencia, en caso de concretarse
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para el rechazo fueron racionales e iguales para todos los internos, que el artículo 2° N°3 del D.L. N°321 establece que el informe de postulación psicosocial tiene por objeto orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción adecuada en la sociedad, y que los aspectos consignados en la decisión impugnada dicen directa relación con dicho riesgo, no habiéndose agregado requisitos no contemplados en la ley. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual, cuando ellas se encuentran amenazadas, coartadas o vulneradas en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniéndola, la haya expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones en sesión de 13 de abril de 2026, que rechazó por unanimidad la postulación del condenado Lee Randolph Salamanca Torres al beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción constitucional de amparo intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, de hacerse lo que pretende la recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie, habida cuenta que el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por tribunal competente, cuyo cumplimiento aún no ha concluido. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la resolución que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, en uso de sus facultades legales, y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico para resolver como lo hizo, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad en la decisión impugnada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Lee Randolph Salamanca Torres, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°56-2026. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Avenida España N°072 de Punta Arenas, y deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Lee Randolph Salamanca Torres, cédula nacional de identidad N°16.652.077-0, actualmente privado de libertad en
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