SIN INFORMACION

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE S.P.A/ SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA. quien interpone recurso de reclamación del artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (en adelante LGUC) en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1381, de 6 de junio de 2025, notificada a la recurrente el 9 de junio de 2025 mediante correo electrónico, que rechazó la reclamación administrativa deducida en contra del punto 9 del Acta de Observaciones del expediente N° 71 sobre Tratamiento de Espacio Público, de 27 de marzo de 2025, que dispuso requerir un informe favorable de la Dirección de Tránsito de Ñuñoa respecto de los accesos del proyecto denominado "Acceso McDonald's Diagonal Oriente – Vespucio". Considera que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que dicha exigencia no fue señalada en el Acta de Observaciones primitiva de 14 de noviembre de 2024, y que los accesos del proyecto fueron previamente analizados y autorizados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por lo que solicita que el reclamo sea admitido a tramitación y acogido en todas sus partes. En cuanto a los hechos, la reclamante expone que, con la finalidad de habilitar un local comercial de comida rápida ubicado en Avenida Américo Vespucio 645 y 647, comuna de Ñuñoa, ingresó ante la Dirección de Obras Municipales – la DOM - de dicha comuna las solicitudes de Permisos de Edificación N° 147 y N° 148, los que fueron aprobados el 8 de agosto de 2024 con la condición, establecida en notas al pie, de presentar un proyecto de Tratamiento de Espacio Público y un Estudio de Accesos. En cumplimiento de dicha exigencia, la recurrente presentó el proyecto de pavimentación ante la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, organismo que, mediante Oficio Ordinario N° 8165, de 11 de septiembre de 2024, otorgó su conformidad técnica. Posteriormente, ingresó el correspondiente proye

Fundamentos

considerando lo que establece la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en su Dictamen E216227N25, de 18 de diciembre de 2025, el que expresamente ha resuelto que las actas de observaciones emitidas por las DOM no son susceptibles de impugnación ante las SEREMI de Vivienda y Urbanismo, precisamente por no ser actos terminales. Noveno: Que, en virtud de lo anterior, la Resolución Exenta N° 1381 se ajusta estrictamente a derecho. La SEREMI carecía de competencia para pronunciarse sobre el fondo de una reclamación administrativa que impugnaba un acto de mero trámite (el Acta de Observaciones), ya que los artículos 12 y 118 de la LGUC restringen la procedencia de tales recursos a actos que pongan término al proceso, como el rechazo definitivo de un permiso. Décimo: Que, respecto a la alegación de la recurrente sobre la supuesta "nueva observación" y la infracción al artículo 116 inciso 7° de la LGUC, este tribunal coincide con lo informado por la autoridad administrativa en cuanto a que tales vicios de fondo no pueden ser analizados si no se cumple primero con el presupuesto procesal de admisibilidad. Al no existir un acto terminal reclamado en sede administrativa, el recurso judicial interpuesto bajo el amparo del artículo 118 ter de la LGUC carece de objeto legal sobre el cual pronunciarse. Undécimo: Que, sobre la supuesta incompetencia de la Dirección de Tránsito alegada por Arcos Dorados, consta en los antecedentes que el proyecto enfrenta una vía con flujo de buses, lo que justifica la revisión técnica especializada por parte de las unidades municipales competentes conforme al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa. En consecuencia, no se advierte una transferencia ilegal de funciones, sino una colaboración técnica necesaria para la seguridad vial. Duodécimo: Que,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que el acto reclamado es de aquellos susceptibles de reclamación conforme al artículo 12 de la LGUC, se lo declare ilegal y arbitrario, se lo deje sin efecto y, en su lugar, se dé conformidad al Estudio de Acceso McDonald's Diagonal Oriente - Vespucio, por haber sido aprobado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Segundo: Que la municipalidad de Ñuñoa, a través de su Director de Obras Municipales, evacúa el informe requerido por la Corte, solicitando el rechazo del recurso sobre la base de las siguientes defensas y excepciones: imprecisión en la determinación del objeto reclamado, falta de claridad sobre la forma en que se habría producido la infracción, legalidad de las exigencias formuladas por la DOM en el marco de su competencia técnica, y carácter no terminal del acto administrativo reclamado. La Municipalidad de Ñuñoa sostiene que el recurso se dirige contra la Resolución Exenta N° 1381, de 6 de junio de 2025, mediante la cual la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo desestimó el reclamo interpuesto respecto del requerimiento de un informe favorable de la Dirección de Tránsito para el proyecto de pavimentación denominado "Acceso Mc Donald's Diagonal Oriente". Sin embargo, dicho requerimiento no constituyó una observación nueva, sino la aclaración de los puntos pendientes de la observación N° 9 formulada desde el 14 de noviembre de 2024 y reit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. A los escritos folios 30, 34 y 35, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA. quien interpone recurso de reclamación del artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (en adelante LGUC) en contra de la Secretaría Regional Ministerial Me

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