VARGAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL DOMUS MATER S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Juan Carlos Vargas Sáez, matrón, en representación de su hijo T.I.V.A., estudiante, ambos domiciliados en la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Colegio Domus Mater de Valdivia, impugnando la decisión de la recurrida de condicionar su matrícula para el año escolar 2026 al pago de la deuda de su hermano, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de integridad psíquica y educación, de los numerales 1 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en su calidad de apoderado, se encuentra actualmente en una situación económica delicada, por haber perdido su trabajo, y el único bien de la familia se encuentra embargado, por lo que pagar inmediatamente lo que se le solicita, se vuelve imposible. Sostiene que, la negativa de la matrícula por parte de la recurrida afecta al estudiante por una deuda respecto de su hermano, desarraigándolo de su colegio, circunstancia que reviste particular gravedad por su condición, pues el estudiante está diagnosticado con trastorno de espectro autista, todo ello vulnerando sus derechos y su interés superior. Termina solicitando que se permita la matrícula para este año 2026 y se obligue al colegio a arribar a un convenio para el pago de lo adeudado, de acuerdo con su capacidad económica, con costas. 2º) Informando, el colegio alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, fundado en que a los apoderados se les recordó oportunamente, a fines del año 2025, su obligación de regularizar sus deudas como requisito contractual y reglamentario para el proceso de matrícula de alumnos para el año lectivo siguiente, por lo que el recurso, interpuesto en marzo de este año, se dedujo encontrándose vencido el término fatal de treinta días establecido en el auto acordado respectivo. Precisa que las deudas del actor corresponden a los años 2024 y de 2025 y se refieren a sus dos hijos, no solo al alumno por quien se recurre, s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Vargas Sáez, en representación de su hijo T.I.V.A., estudiante, en contra del Colegio Domus Mater de Valdivia. Atendido que en esta causa se encuentra involucrado un niño, se ordena la anonimización de esta sentencia y la reserva de la causa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante Sr. María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez N° Protección-304-2026
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Juan Carlos Vargas Sáez, matrón, en representación de su hijo T.I.V.A., estudiante, ambos domiciliados en la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Colegio Domus Mater de Valdivia, impugnando la decisión de la recurrida de condicionar su matrícula para el año escolar 2026 al pago de la deuda de su hermano,
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