1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/PJ CHILE S.P.A. **

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-5889-2023, caratulada "Pérez Galindo con PJ Chile SpA", se resolvió: (I) Acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada, omitiéndose pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción; (II) Rechazar la demanda por despido injustificado, declarando justificada y procedente la causal de necesidades de la empresa invocada; (III) Acoger parcialmente la demanda, ordenando a la demandada pagar la diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo y la diferencia en la indemnización por años de servicio, ambas con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y (IV) Rechazar en todo lo demás lo pedido en la demanda, incluyendo el cobro de diferencias de remuneraciones y el bono de desempeño correspondiente al año 2022, sin costas. Contra dicho fallo recurren de nulidad ambas partes. El demandante Jorddy Antonio Pérez Galindo invoca como causales principales y “simplemente conjuntas” la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del rechazo a declarar el despido como injustificado; la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, respecto de la excepción de finiquito y el rechazo al cobro de diferencias de remuneraciones; y la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto del rechazo al bono de desempeño 2022. Asimismo, recurre de nulidad la parte demandada, PJ Chile SpA, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, las causales del artículo 477 y del artí

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad del demandante: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la errónea interpretación del artículo 161 inciso primero del mismo Código, en cuanto el tribunal a quo declaró justificado y procedente el despido por necesidades de la empresa. Sostiene que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo exige dos elementos copulativos: primero, la concurrencia de hechos que configuren la causal, como bajas en la productividad, racionalización, cambios en las condiciones del mercado u otras circunstancias económicas objetivas; y segundo, que tales hechos hagan necesaria la separación del o los trabajadores afectados. Argumenta que la sentenciadora, si bien tuvo por acreditada la mala situación financiera de la demandada, incluyendo el proceso de reorganización judicial ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, iniciado el 23 de diciembre de 2022 y concluido exitosamente en junio de 2023, omitió pronunciarse sobre el segundo requisito, esto es, si dicha situación económica hacía necesaria precisamente la eliminación del área de Contraloría. Denuncia que la sentencia recurrida no establece razonamiento alguno que vincule causalmente la situación financiera de la empresa con la decisión de suprimir el área de Contraloría, compuesta únicamente por cinco trabajadores. Señala que la jueza se limitó a describir los medios de prueba aportados por la demandada, sin analizar de qué manera la eliminación de esa área contribuía al equilibrio financiero de la compañía ni por qué resultaba indispensable para hacer frente a la crisis económica invocada. Alega que el vicio reclamado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que de haberse interpretado correctamente el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el tribunal debió declarar injustificado el despido y ordenar el pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $ 15.123.870, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, además de la restitución del aporte patronal al Fondo de Cesantía por la suma de $ 3.170.849. Segundo: Que, de manera “simplemente” conjunta, la parte demandante aduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación con la parte del

Fallo

fallo recurren de nulidad ambas partes. El demandante Jorddy Antonio Pérez Galindo invoca como causales principales y “simplemente conjuntas” la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del rechazo a declarar el despido como injustificado; la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, respecto de la excepción de finiquito y el rechazo al cobro de diferencias de remuneraciones; y la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto del rechazo al bono de desempeño 2022. Asimismo, recurre de nulidad la parte demandada, PJ Chile SpA, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, las causales del artículo 477 y del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo, respecto de la condena al pago de diferencias indemnizatorias. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad del demandante: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definiti

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-5889-2023, caratulada "Pérez Galindo con PJ Chile SpA", se resolvió: (I) Acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada, omitiéndose pronunciamiento respecto de la excepción de pr

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