SALAZAR JARAMILLO NICOLAS CONTRA HOSPITAL REGIONAL TEMUCO
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Nicolás Andrés Salazar Jaramillo, estudiante, por sí y en representación de su padre, don FERNANDO FLAMINIO SALAZAR SAAVEDRA, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, y del MINISTERIO DE SALUD, por el actuar que estima omisivo, negligente y arbitrario, consistente en la demora injustificada de una resolución quirúrgica vital respecto de su padre, la entrega de información errática y contradictoria, y el incumplimiento de compromisos clínicos, tratándose de un paciente con patologías base de extrema gravedad, vulnerando su garantía constitucional del derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que menciona en su libelo. Expone que con fecha 28 de febrero de 2026, don Fernando Salazar sufrió un accidente de tránsito de alta energía, resultando con un politraumatismo grave y una fractura de acetábulo (pelvis) que lo mantiene en inmovilización absoluta. Agrega que la situación clínica es crítica debido a sus antecedentes médicos vitales, esto es, cáncer Etapa IV con metástasis, monorreno (un solo riñón) y sin glándula suprarrenal, lo cual lo expone a riesgos de falla metabólica, y estrés fisiológico de fractura sin resolver. Resalta que, al momento de la interposición del recurso, el paciente sumaba 13 días de postración absoluta sin resolución quirúrgica y que el personal médico y de enfermería le ha entregado versiones contradictorias sobre el retraso, oscilando entre la falta de insumos y excusas administrativas, invalidando fechas de cirugía previamente informadas. Postula que el hospital se habría comprometido a que, si no se conseguía traslado para el 12 de marzo, se operaría localmente. Sin embargo, afirma que el hospital "abandonó por completo la línea de acción local" para esperar pasivamente un cupo en Santiago. Refiere que la dem
Fundamentos
considerando la capacidad hospitalaria, así como el resguardo de sus derechos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el mérito de los informes evacuados tanto por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, como por el Ministerio de Salud, que realiza ciertas precisiones, ha quedado claro que don Fernando Flaminio Salazar Saavedra fue efectivamente intervenido quirúrgicamente el día 24 de marzo de 2026. Además, en dicha intervención, realizada en el Hospital San José de Santiago, tras su traslado desde la ciudad de Temuco, se procedió a la instalación de una endoprótesis total de cadera con resultados clínicos y postoperatorios favorables según la ficha clínica respectiva. SEGUNDO: Que la naturaleza del recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es de carácter cautelar, urgente y sumario, destinado exclusivamente a adoptar medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias. En consecuencia, habiéndose verificado durante la tramitación de esta causa que la prestación médica cuya omisión motivó la interposición del recurso ya ha sido otorgada por la red asistencial, la presente acción ha perdido su oportunidad, toda vez que no existe actualmente agravio que reparar mediante la intervención de esta Corte. TERCERO: Que, así las cosas, al haberse llevado a efecto la intervención quirúrgica solicitada y encontrándose restablecida la situación de salud del paciente dentro de los estándares exigibles dada su condición —conforme a los antecedentes acompañados por los recurridos—, cualquier orden que este tribunal pudiera dictar al respecto resultaría inoficiosa por carecer de una finalidad práctica, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Nicolás Andrés Salazar Jaramillo, por sí y en representación de su padre don FERNANDO FLAMINIO SALAZAR SAAVEDRA, en contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, y del MINISTERIO DE SALUD, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. N° Protección-848-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Nicolás Andrés Salazar Jaramillo, estudiante, por sí y en representación de su padre, don FERNANDO FLAMINIO SALAZAR SAAVEDRA, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, y del MINISTERIO DE SALUD, por el actuar que estima omisivo, negligente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica