SIN INFORMACION

GARCIA/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional protección en favor de Kelvin Alfredo García Salcedo, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Cerro Artillería N°17298, comuna de San Bernardo en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 14 de diciembre de 2023. Indica que el proyecto de decreto carta de nacionalización con los informes positivos de la solicitud fue remitido al Ministerio del Interior, sin que exista a la fecha un acto de carácter terminal. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los antecedentes fueron recibidos, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capri

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, todo lo cual conduce a desechar la acción constitucional. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kelvin Alfredo García Salcedo en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Se previene que el abogado integrante Rodrigo Azócar, concurre con el rechazo, en base a las siguientes consideraciones: 1° Que en la especie no concurren los requisitos que hagan procedente la cautela por esta vía de urgencia, especialmente en lo relativo a la supuesta afectación del derecho fundamental invocado en los términos planteados por el recurrente, así como respecto a la inexistencia de otras vías o recursos administrativos a los cuales el solicitante pueda acudir para la tutela de sus pretensiones. 2° Que, por lo demás, no se advierte un perjuicio en el estatus migratorio del recurrente, ya que ostenta la calidad de extranjero residente en nuestro país. Adicionalmente, se tiene presente que, al tratarse de una solicitud de carta de nacionalización, existe el derecho a obtener un pronunciamiento oportuno y fundado por parte de la autoridad competente. Sin embargo, su eventual otorgamiento se encuentra supeditado, tanto al cumplimiento de los requisitos legales como al ejercicio de una potestad administrativa por parte de la autoridad. 3° Que, con todo, dicho procedimiento, conforme a la regulación contenida en e

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San Miguel, veinticuatro de abril dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional protección en favor de Kelvin Alfredo García Salcedo, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Cerro Artillería N°17298, comuna de San Bernardo en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecre

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