SIN INFORMACION

KENA JOSEFINA PIÑA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Kena Josefina Piña, venezolana, con domicilio para estos efectos en avenida Santa Rosa N°5741, depto. N°1807, San Miguel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo representante desconoce, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que a través de la Resolución Exenta N°2600100213440, de 9 de abril de 2026, rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el fundamento para rechazar su solicitud es la existencia de sanciones administrativas previas, respecto de las cuales su representada cumplió parcialmente habiendo pagado una de las multas impuestas, quedando pendiente otra por desconocimiento Refiere que mantiene una conducta intachable en el país, cuenta con trabajo estable, ingresos regulares y compromisos financieros vigentes, además cuenta con su hija y nieto que mantiene residencia temporal vigente en chile, lo que da cuenta de un arraigo familiar efectivo en el país. Argumenta que en el presente caso, se vulnera la libertad personal de su representada, quien ve claramente restringido en el ejercicio de la libertad ambulatoria, en los términos que define el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de Chile, por encontrarse vigente la Resolución que dispuso el abandono N°2600100213440, sin considerar los antecedentes efectivamente presentados por la amparada, vulnerando los principios de debido proceso administrativo, buena fe y proporcionalidad. Pide con el recurso se proceda a restaurar el imperio del derecho y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100213440, permitiéndole en vista de lo expuesto, pueda continuar con la tramitación d

Fundamentos

considerando los antecedentes antes aportados, permitiendo a su representada regularizar el pago de la multa, disponer que se evalúe el otorgamiento de una residencia temporal, atendidas sus circunstancias personales, laborales y sociales o bien se adopte las medidas que sean pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que, informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que el 22 de noviembre de 2019, la extranjera obtuvo una visa de residencia sujeta a contrato por un año, la cual se mantuvo vigente hasta agosto de 2021. Posteriormente, en abril de 2022, se le otorgó una visa de residencia temporaria en el marco de un proceso extraordinario de regularización, con vigencia hasta mayo de 2022. Agrega que el 11 abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le impuso una multa por haber permanecido en el país de manera irregular durante 568 días, infracción que ella misma reconoció. El mismo día, presentó una solicitud de residencia temporal por motivos económicos a través del portal digital correspondiente. En julio de 2024, la autoridad migratoria le informó que su solicitud no podía avanzar debido a que había trabajado sin autorización. Por ello, se le exigió presentar documentación que acreditara que se le sancionó por dicha infracción y el pago de la multa correspondiente, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir con este requerimiento. Sostiene que el 13 agosto de 2024, la extranjera amparada remitió documentación adicional, incluyendo solo el comprobante de pago de la multa asociada a su permanencia irregular. Por ello, la autoridad consideró que no cumplió completamente con lo solicitado, por lo que el 3 de julio de 2025 se le notificó un “previo rechazo” de su solicitud. Sin embargo, antes de dictar una decisión definitiva, se le otorgó un nuevo plazo de 10 días para presentar descargos. La extranjera respondió dentro de ese plazo, pero únicamente volvió a presentar el mismo comprobante de pago ya entregado anteriormente, sin aportar nuevos antecedentes. Finalmente, el 9 abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó que abandonara el país en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. Explica que se verificó por parte de la autoridad que la extranjera amparada había ejercido actividades remuneradas sin un permiso de residencia, o una autorización que le permitiese hacerlo, por lo cual, no cumplía con los requisitos del beneficio migratorio solicitado, por cuanto y según lo señalado en el artículo 88 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria debía resolver el rechazo. Refiere que con base en las distintas actuaciones realizadas por la autoridad, y habiendo obrado la misma siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la Resolución Impugnada, es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de abril dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Kena Josefina Piña, venezolana, con domicilio para estos efectos en avenida Santa Rosa N°5741, depto. N°1807, San Miguel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo representante desconoce, domiciliado

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