DEKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GETHO DEKA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitado. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes no resulta posible determinar la acción u omisión cometida por parte de Policía de Investigaciones, toda vez que el recurrente no señala la manera en que dicha entidad estaría conculcando sus derechos, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GETHO DEKA en contra de Policía de Investigaciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GETHO DEKA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-594-2026. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso tacc Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GETHO DEKA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el prin
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