MP C/ ENRIQUE ARAYA SILVA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, cabe tener presente que el debate se ha circunscrito a la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En este contexto, estos sentenciadores comparten los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución impugnada, los cuales sirven de base suficiente para la decisión recurrida, en cuanto descartan la necesidad de la medida cautelar de mayor intensidad solicitada. En efecto, y en este estadio procesal, los antecedentes reunidos no permiten tener por configurada, con la intensidad exigida, la necesidad de cautela invocada, especialmente considerando —tal como fue ponderado por el tribunal a quo— la existencia de una oferta del Ministerio Público para la tramitación de un procedimiento abreviado, en el cual la eventual sanción a imponer sería susceptible de cumplimiento en libertad. Asimismo, se advierte la concurrencia de medidas cautelares de menor intensidad que resultan idóneas y suficientes para asegurar los fines del procedimiento, como lo es el arresto domiciliario total decretado por el tribunal a quo, sin que se justifique, en consecuencia, la imposición de una medida más gravosa. Valga agregar, además, que el libelo intentado por el ente persecutor no contiene la petición subsidiaria que se hace oralmente en estrados, de forma que aquella no puede ser considerada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del referido, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Enrique Araya Silva y le fueron impuestas otras consignadas en el
Fallo
fallo apelado. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin de que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (i) doña Diana Marin Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°352-2026 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:41 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Públic
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