ARIAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos sobre indemnización de perjuicio por responsabilidad contractual, el apoderado de demandante se alza en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós que rechazó la demanda sin costas. Solicita que se enmiende la sentencia recurrida y se resuelva que se acoge la demanda principal de indemnización de perjuicios deducida por don Rodrigo Alejandro Arias Farias, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., con costas. Segundo: Que son hechos asentados en la sentencia censurada (considerando cuarto): a) Las partes celebraron un contrato de salud previsional, suscrito el 29 de diciembre de 2010, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones debiéndose precisar que el plan contratado se denomina en la actualidad “ASPEN 21013”. b) La modificación suscrita el 31 de marzo de 2021, notificada para regir desde febrero de 2021, se informa un precio base de 4,17 UF; un factor grupo familiar de 1,15 UF; un precio GES de 0,77 UF; y un total de la cotización pactada de 5,57 UF. c) El demandante interpuso un recurso de protección en contra de la demandada, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, planteando que la aplicación de la Tabla de Factores sería arbitraria, acusando la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, 9 y 24, recurso que fue acogido mediante sentencia de 1° de octubre de 2021, disponiendo que la Isapre “deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N°1710-10-INC”. d) En la modificación suscrita el 23 de agosto de 2021, notificada para regir desde octubre de 2021, se informa un precio base de 4,17 UF; un precio GES de 0,77 UF; y un total de la cotización pactada de 4,94 UF, lo cual da cuenta del acatamiento de la orden de no innovar librada en el recurso de protección antes referido. e) El Tribunal Constitucional dictó sentencia el 6 de agosto de 2010, en la causa Rol 1710-10-INC, publicada el 9 de agosto de 2010, que dispuso lo siguiente: “
Fallo
SE RESUELVE QUE LOS NUMERALES 1, 2, 3 y 4 DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 38 TER DE LA LEY N°18.933, SON INCONSTITUCIONALES”. Tercero: Que, corresponde analizar si la ISAPRE demandada ha incumplido el contrato de salud celebrado entre las partes, al cobrársele al actor una cotización calculada con arreglo a una tabla de factores de riesgo inexistente, en atención a que el artículo 199 del DFL N°1 de 2005, fue derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, incumpliendo la obligación consistente en calcular y determinar el precio de la cotización a pagar por el afiliado y sus cargas, con arreglo a la normativa vigente, disponiendo de la emisión y notificación de los FUN correspondientes; solicitando que se le paguen los excesos de cotización generados. Cuarto: Que, en la especie, el actor circunscribe su acción al total de excesos de cotización generados durante los 60 meses, que corresponden al período que media entre enero de 2017 y enero de 2022. Sin embargo, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que en el mes de septiembre de 2021, fecha de emisión del Formulario Único de Notificación, la demandada dejó de aplicar el factor de riesgo que motiva esta demanda, para el cálculo del precio del plan de salud del Afiliado, en cumplimiento del fallo recaído en recurso de protección rol de ingreso Protección N°39.570-2021 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Quinto: Que como ya se ha señalado,
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de los considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos sobre indemnización de perjuicio por responsabilidad contractual, el apoderado de demandante se alza en contra de la sentencia de treinta de agosto de
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