SIN INFORMACION

GUZMÁN DE VILLEGAS LUISA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Luisa Margarita Guzmán de Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100122587, de 2 de marzo de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país dentro del plazo de 15 días, acto que resulta arbitrario e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A y protegido mediante la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala ingresó regularmente al país y obtuvo residencia temporal, solicitando posteriormente residencia definitiva el 17 de junio de 2024, acompañando la documentación exigida por la autoridad migratoria. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por no haber acompañado copia del pago de la sanción por residencia con permiso vencido. Indica que dicha situación se produjo debido a las deficiencias del sistema digital del Servicio Nacional de Migraciones, el cual obliga al administrado a identificar y calcular por sí mismo la infracción aplicable, lo que generó un error excusable en la determinación del tipo de multa, pese a existir una conducta activa orientada a regularizar su situación migratoria. Agrega que posteriormente efectuó el pago correcto de la multa conforme al artículo 119 de la Ley N°21.325, demostrando voluntad efectiva de cumplimiento, y que la resolución carece de debida fundamentación al no precisar la infracción específica atribuida ni otorgar oportunidad para subsanar la omisión, vulnerando además el principio de celeridad administrativa. Asimismo, señala que la orden de abandono afecta gravemente su arraigo familiar en Chile, toda vez que mantiene vínculo directo de dependencia con su hija residente en el país, cuya separación implicaría una afectación desproporcionada a la unidad familiar. Solicita se admita el recurso de

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100122587, de 2 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar el pago de la multa adeudada. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no subsanó la causal de rechazo por no acreditar el pago de la multa asociada a su permanencia irregular y no reunir los presupuestos temporales exigidos por la normativa migratoria dentro del plazo de 10 días otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Quinto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, se debe tener presente el comprobante de pago acompañado en esta instancia subsana dicho requisito. Además, el ente administrativo para resolver el asunto debe tener en cuenta el tiempo que la amparada ha permanecido en Chile, al menos desde el año 2020, circunstancia que revela un arraigo social prolongado. Sexto: Que, además, para resolver debe considerarse que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hija quien cuenta con residencia definitiva y contrato de trabajo indefinido con la Municipalidad de Rengo, quien ha demostrado hacerse cargo de la mantención de la recurrente quien es una adulta mayor de 88 años, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artícu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge , sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luisa Margarita Guzmán de Villegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100122587, de 2 de marzo de 2026, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar a la amparada un plazo no inferior a 60 días hábiles para acreditar el pago de la multa correspondiente, transcurrido el cual deber resolver como en derecho corresponda, debiendo remitir, si fuere pertinente, la solicitud de la amparada al Director del Servicio para dar cumplimento a lo establecido en el inciso final del artículo 91 de la Ley 21.325. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1439-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Luisa Margarita Guzmán de Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100122587, de 2 de marzo de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden

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