JEAN PIERRE LOPEZ OTAROLA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone mediante formulario recurso de amparo por doña Jamilem Nacira López Otárola en favor de su hermano don Jean Pierre López Otárola y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que, por decisión administrativa adoptada por el recinto penitenciario, se ha mantenido al amparado en una situación de aislamiento prolongado en dependencias de castigo, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el derecho a la libertad personal y seguridad individual. La recurrente señala que su hermano se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y lleva más de veinte días recluido en los denominados cuartos de castigo, permaneciendo sin régimen de visitas y sin posibilidad de recibir encomiendas o comanda. Indica además que la última información recibida da cuenta de que no se le ha asignado módulo definitivo debido a un cambio interno de módulos, situación por la cual no se le encontró cupo, manteniéndosele injustificadamente en aislamiento. Solicita que sea traslado al módulo en el que anteriormente se encontraba, correspondiente al módulo 103. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso solicitando el rechazo del recurso, debido a que la situación del interno Jean Pierre López Otárola fue revisada por la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal del establecimiento, conforme a los protocolos internos vigentes siendo entrevistado por personal especializado de la Oficina de Clasificación, instancia en la cual manifestó voluntariamente su interés en ser derivado al módulo 103, indicando que no mantiene conflictos con otros internos. En dicha oportunidad, suscribió documento mediante el cual se compromete a mantener buen comportamiento y respetar el régimen interno penitenciario, siendo derivado a dicho módulo el 16 de abril del presente año. A folio 8, informa el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción se deduce por la hermana del interno, solicitando que el amparado sea devuelto al módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dado que hace más de 20 días se encuentra en celda de aislamiento sin poder recibir visitas y/o encomiendas. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso y la declaración del interno, éste ha sido trasladado al módulo 103, el 16 de abril del presente año, desapareciendo el supuesto fáctico en que se funda el recurso, en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual o libertad personal del amparado, teniendo además presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, no existiendo antecedentes que ameriten tomar medidas por esta Corte, por lo que la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jean Pierre López Otárola, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1326-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone mediante formulario recurso de amparo por doña Jamilem Nacira López Otárola en favor de su hermano don Jean Pierre López Otárola y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que, por decisión administrativa adoptada por el recinto penitenciario, se ha mantenido al amparad
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