ARQUIMIDES RAMON PIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2026 comparece don ARQUÍMIDES RAMÓN PIRES, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.467.165-1, domiciliado en Pasaje 16 ½ Norte A con 11 Oriente, N°1867, Talca, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100238456, de fecha 7 de noviembre de 2025, notificada con fecha 14 de marzo de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto dicha medida. Refiere, en síntesis, que ingresó al país durante el año 2024 por un paso no habilitado, indicando que su permanencia en Chile obedece a
Fundamentos
motivos laborales y familiares, señalando que mantiene vínculos con su grupo familiar, precisando que su hijo reside temporalmente en Chile junto a su pareja y una hija de nacionalidad chilena. Indica que ingresó solo al país, con el propósito de trabajar y posteriormente estabilizar su situación, a fin de reunirse con su familia. En cuanto a su actividad laboral, señala que ha desarrollado diversas labores, iniciando trabajos sin contrato debido a la falta de documentación, desempeñándose posteriormente en distintos lugares, y que actualmente se encuentra trabajando, indicando que ha mantenido cumplimiento en sus pagos de arriendo, servicios básicos, salud y alimentación, manifestando además su intención de regularizar su situación laboral y migratoria. Expone que actualmente reside en un inmueble ubicado en la ciudad de Talca, donde vive junto a su esposa y dos hijos, precisando que mantiene dicha residencia desde hace más de un año. Agrega que uno de sus hijos, menor de edad, se encuentra escolarizado en el país desde hace aproximadamente un año. Señala que no registra antecedentes penales, indicando que solicitó certificado de antecedentes en su país de origen, el cual daría cuenta de la inexistencia de anotaciones, documento que habría sido legalizado ante notario en la ciudad de Talca. Manifiesta su intención de permanecer en Chile y establecer su vida familiar y personal en el país, indicando que ha contado con empleos, algunos sin contrato, pero que ha procurado mantenerse estable y cumplir con sus obligaciones económicas, señalando que se encuentra en proceso de obtención de un contrato laboral más estable. Sostiene que la medida de expulsión resulta improcedente, invocando el principio de no devolución, así como los principios de unidad familiar e interés superior del niño, en atención a su situación personal y familiar en el país. Finalmente, solicita se acoja el recurso de reclamación interpuesto, dejando sin efecto la orden de expulsión, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de regularización de su situación migratoria. Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de resolución de expulsión, documentación de identidad, antecedentes laborales, certificado de Fonasa, antecedentes relativos a su grupo familiar, certificados de nacimiento y otros documentos destinados a acreditar su arraigo social, laboral y familiar. SEGUNDO: Que, a folio N°7 evacúa informe don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con fundamentos suficientes. Señala, en síntesis, que mediante Informe Policial N°432, de fecha 5 de mayo de 2025, emanado de la Policía de Investigaciones de Talca, se tomó conocimiento que el recurrente ingresó al territorio nacional por un
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 de la Constitución Política de la República de Chile; 141, 164 del Decreto Supremo N°296; 32 N°3, 127, 129, 136 y 137 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por ARQUÍMIDES RAMÓN PIRES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N°2500100238456, de fecha 7 de noviembre de 2025, que ordena su expulsión del país. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°54-2026/Contencioso Administrativa. EDA/eda
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2026 comparece don ARQUÍMIDES RAMÓN PIRES, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.467.165-1, domiciliado en Pasaje 16 ½ Norte A con 11 Oriente, N°1867, Talca, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativo
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