MACENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril de 2026, comparecen don Emmanuel Bien-Aime, cédula nacional de identidad N°25.209.010-K, y don Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, cédula nacional de identidad N°19.851.196-K, ambos habilitado en derecho, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña GUILDA MACENA, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R11488727, domiciliada en calle Once Sur N°1767, comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum, domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago y, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Francisco Pérez Mackenna, domiciliados en Teatinos N° 180, Santiago, por estimar que el rechazo de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Expone, en síntesis, que con fecha 19 de julio de 2024, su cónyuge, titular de residencia definitiva en Chile, solicitó residencia temporal por concepto de reunificación familiar en favor de la amparada, proceso que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°25435161, que rechazó la solicitud. Señala que el fundamento del rechazo radica en no haber acompañado certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno o debidamente apostillado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que con fecha 13 de mayo de 2025 la amparada obtuvo el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y traducido por el Consulado de Chile en Haití y el Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que —según refiere— cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente y cuenta con firma electrónica avanzada para su verificación. Agrega que, posteriormente, ante requerimiento de la autoridad,
Fundamentos
considerando el certificado ya acompañado u otras medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1.- Resolución Exenta N°25435161; 2.- Certificado de antecedentes penales del país de origen; 3.- Comprobante de envío de Correos de Chile. SEGUNDO: Que, a folio N°5, evacúa informe don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que mediante Resolución Exenta N°2500100152595, de fecha 25 de septiembre de 2025, se dejó sin efecto la resolución impugnada en estos autos —Resolución Exenta N°25435161—, ordenándose continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la amparada, por lo que, a su juicio, el presente recurso ha perdido oportunidad. Indica, además, que actualmente la solicitud de la recurrente se encuentra en estado pendiente, en etapa de “espera gabinete”, conforme a los registros del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, solicita tener presente lo anterior al evacuar el informe requerido por esta Corte. Acompaña a su informe los siguientes antecedentes: 1.- Copia de escritura pública de mandato judicial electrónico de fecha 12 de enero de 2024; 2.- Resolución Exenta N°2500100152595, de fecha 25 de septiembre de 2025. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, si bien la presente acción constitucional ha sido deducida también en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sin que se haya solicitado informe a dichas entidades, se prescindirá de dicha diligencia atendida la naturaleza de la controversia planteada, la que dice relación exclusivamente con actuaciones propias del Servicio Nacional de Migraciones, no advirtiéndose, en consecuencia, injerencia alguna de los órganos antes señalados en los hechos que motivan el presente arbitrio. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes antes referidos, en particular de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que mediante Resolución Exenta N°2500100152595, de fecha 25 de septiembre de 2025, se dejó sin efecto la resolución impugnada en estos autos —Resolución Exenta N°25435161—, ordenándose continuar con la tramitación de la solicitud de residencia
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril de 2026, comparecen don Emmanuel Bien-Aime, cédula nacional de identidad N°25.209.010-K, y don Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, cédula nacional de identidad N°19.851.196-K, ambos habilitado en derecho, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña GUILDA MAC
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