LEANDRO JAVIER BLANCO JASPE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Leandro Javier Blanco Jaspe, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo que pone término al procedimiento de carta de nacionalización, solicitada con fecha 13 de noviembre de 2021. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, al no haberse emitido un pronunciamiento dentro de un plazo razonable en el marco de un procedimiento administrativo reglado. Solicita se acoja el recurso y se ordene la emisión de un pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, con costas. Segundo: Que, durante la tramitación del recurso, la parte recurrente se desistió de la acción deducida en cuanto se dirigía en contra del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndola únicamente respecto del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que, no obstante, lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de la parte recurrente fue analizada y que, con fecha 2 de octubre de 2023, remitió el proyecto respectivo al Ministerio del Interior para su continuación, encontrándose desde entonces fuera de la esfera de su competencia. Cuarto: Que informa el Ministerio del Interior, señalando que recibió los antecedentes remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones y que la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en tramitación en sus etapas finales, previo a la firma de la autoridad competente. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la
Fundamentos
considerando que la solicitud data del 13 de noviembre de 2021— configura un retardo injustificado que deviene en arbitrario. Que, en su concepto, dicha demora afecta la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, al no recibir una respuesta dentro de un plazo razonable en un procedimiento administrativo reglado, por lo que correspondía ordenar a la autoridad emitir pronunciamiento dentro de un plazo prudencial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-136-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Leandro Javier Blanco Jaspe. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Reyes Taha, quien fue de parecer de acoger el recurso, teniendo para ello presente que, no obstante que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no tiene carácter fatal, su exceso prolongado en el tiempo —considerando que la solicitud data del 13 de noviembre de 2021— configura un retardo injustificado que deviene en arbitrario. Que, en su concepto, dicha demora afecta la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, al no recibir una respuesta dentro de un plazo razonable en un procedimiento administrativo reglado, por lo que correspondía ordenar a la autoridad emitir pronunciamiento dentro de un plazo prudencial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-136-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Leandro Javier Blanco Jaspe, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y a
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