SIN INFORMACION

MONTEVERDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROBERTO MONTEVERDE, argentino, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario consistente en revocar el permiso de residencia definitiva de la recurrente mediante la Resolución Exenta N° 2500100238394 de 7 de noviembre de 2025 que constata la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente. Señala que cuenta con residencia definitiva en Chile desde el año 1997, según consta en la Resolución Exenta emitida con fecha 16 de enero de ese año, desde entonces, y por más de veintiocho años, ha mantenido una permanencia regular y continua en el país, renovando sin inconvenientes su cédula de identidad, en la medida en que siempre ha cumplido con los requisitos exigidos para la mantención de su estatus migratorio. De acuerdo con la última renovación, la vigencia de su residencia definitiva se extiende actualmente hasta el 19 de agosto de 2027. Indica que, a largo del período, el afectado no solo ha desarrollado su proyecto de vida en Chile en el plano individual, sino también en el familiar, ha contraído Acuerdo de Unión Civil con fecha 9 de mayo de 2024 y, de dicho vínculo han nacido los niños Valentino Monteverde Ruiz (5 años) y Faustino Monteverde Ruiz (2 años), todos chilenos. Asimismo, es padre de Roberto Monteverde Araya (9 años), hijo de una relación anterior, quien también forma parte de su núcleo familiar. Refiere que, en plano laboral y económico, el arraigo de Roberto es notorio. El afectado se desempeña como Gerente General de Corredores Premier SpA circunstancia que consta en el certificado de estatutos actualizados agregado a estos autos. Es, además, un reconocido actor en el rubro inmobiliario a través de la empresa conocida como “Elitte Propiedades”, generando empleo y oportunidades para diversos agentes inmobiliarios, en particular en las ciudades de Viña del Mar y Santiago. Arguye que la resolución que se impugna no precisa ni el período de tiempo en qu

Fundamentos

fundamentos de derecho” que los sustentan, permitiendo al afectado conocer las razones de la decisión y, en su caso, impugnarla adecuada y eficazmente. Tal déficit afecta directamente los principios de juridicidad, transparencia, racionalidad y proporcionalidad que la Ley N° 19.880 establece como parámetros de validez de la actuación administrativa, máxime cuando la consecuencia es la pérdida de un estatus migratorio consolidado. Solicita que se decreten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de incompetencia, en cuanto al fondo señala que mediante la Resolución Exenta N° 120 de 14 de enero de 1997 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se otorgó al recurrente el permiso de Permanencia Definitiva al recurrente. Indica que el extranjero salió del país el 26 de octubre de 2004, no volviendo a ingresar sino hasta el día 29 de enero de 2006, es decir, habiendo transcurrido más de 1 año, tiempo necesario para que opere la Revocación Tacita, según la legislación vigente, agrega que el el extranjero no tramito y/o solicito prorroga consultar, por haberse ausentado del país por más de 1 año. Refiere que, policía de Investigaciones, el 26 de diciembre de 2023, informo que la persona extranjera se ausentó del país por el plazo dispuesto en la normativa migratoria, sin solicitar prórroga de tal residencia ante el consulado respectivo, quedando revocada tácitamente su residencia definitiva, lo anterior, en virtud del artículo 83 de la Ley 21.325, norma que debe relacionarse con el artículo 43 del Decreto Ley 1.094, vigente a la época de su ausencia. A folio 9, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que el recurrente mantiene registrado ante dicha entidad domicilio en la comuna de providencia. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo presente, que el actor al momento de presentar esta acción ha acreditado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de ROBERTO MONTEVERDE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N° 2500100238394 de 7 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que revocó el permiso de residencia definitiva del actor, ordenando al Servicio recurrido dictar una resolución fundada conforme al mérito de los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7831-2025. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROBERTO MONTEVERDE, argentino, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario consistente en revocar el permiso de residencia definitiva de la recurrente mediante la Resolución Exenta N° 2500100238394 de 7 de noviembre de 2025 que con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica