SIN INFORMACION

MONTOYA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JAIRO MONTOYA ROMERO, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°2500100140751, de 16 de septiembre de 2025 y otorga visación de residencia temporal, que de forma arbitraria y desproporcionada declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, y generar afectación psíquica en mi persona conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que el 3 de octubre de 2024 y al cumplir con todos los requisitos legales establecidos, se realizó la solicitud de residencia definitiva, tras un largo periodo de espera con fecha 16 de septiembre del 2025 se recibe notificación de la Resolución Exenta N° N°2500100140751 en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves. Indica que de forma genérica declara el Servicio Nacional de Migraciones la inadmisibilidad del permiso de residencia definitiva solicitada, sin acreditar la causal invocada careciendo de sustento y motivación requisito indispensable cuando se pretende rechazar o restringir derechos de los particulares. Arguye que la recurrida realiza un grosero y arbitrario error, pues es el caso que en primera instancia vulnera el principio del debido proceso aplicable a toda instancia administrativa y el principio de contradictoriedad, pues es el caso que la ley que rige las bases de los procedimientos administrativos esto es la ley 19.880 establece en su artículo 31, la obligatoriedad a la autoridad administrativa de solicitar antecedentes adicionales al interesado para

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100140751 de 16 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, la actora se encuentra en situación migratoria regular al mantenerse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite, razón por la que se desestima la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JAIRO MONTOYA ROMERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6219-2025. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JAIRO MONTOYA ROMERO, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°2500100140751, de 16 de

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