EN FAVOR DE CARLA PATRICIA SUÁREZ RIVERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de doña Carla Patricia Suárez Rivero, de nacionalidad boliviana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta 39.972 de fecha 31 de agosto de 2023, que decreta la prohibición a la amparada de ingreso al país por un período de 4 años, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada huyó su país de origen en virtud de las circunstancias económicas, políticas y sociales que atraviesa hasta la actualidad Bolivia, aunado al hecho de que es madre de una menor de edad de nacionalidad chilena, sumado a que en su país de origen carece de distintos servicios básicos, lo que agrava su situación de salud. Así las cosas, ingresó con fecha 7 de diciembre de 2022, por paso no habilitado, con la finalidad de poder reunirse con su hija infante Nandy Isabella Osorio Suarez, de 1 año y 11 meses de edad, de nacionalidad chilena. Teniendo conocimiento de esta circunstancia, comparece presencialmente y de forma voluntaria a la Policía de Investigaciones, a efectos de que la autoridad tome conocimiento de su ingreso por paso no habilitado. Comenta que, posteriormente, teniendo la convicción de que no contaba con sanción migratoria alguna, abandona voluntariamente el país, previa autorización de salida emitida por la autoridad competente. Sin embargo, al tomar conocimiento de que contaba con una infracción migratoria interpuso un recurso administrativo con fecha 22 de mayo de 2023, siendo rechazado mediante resolución exenta N° 38.452, de fecha 17 de octubre de 2024, argumentando la existencia de una sanción migratoria vigente, sumado a que en su caso “no se acreditan vínc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 39972 de 31 de agosto de 2023, que impuso la prohibición de ingreso al país por 4 años a la amparada, sin tomar en consideración su situación jurídica, personal y familiar. 3.- Que, el Servicio recurrido ha interpuesto, en primer lugar, excepción de cosa juzgada, por cuanto, entre la acción intentada por la recurrente en estos autos, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción de amparo intentada ante esta Corte en los autos de amparo Rol 6-2026; ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto, esto es, tienen como finalidad que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 39972 de 31 de agosto de 2023, respecto de la sanción de prohibición de ingreso al país; ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental; solicitan el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad migratoria; y, ambas se han dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. 4.- Que, como es sabido, la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Y el objetivo es poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. 5.- Que, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada requiere que entre los procesos concurra la denominada triple identidad, esto es, identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir; esta última expresamente definida por la ley como el fundamento inmediato del “derecho deducido en juicio.” La concurrencia de estos requisitos es pedida sobre la base indispensable de que exista un pronunciamiento substantivo sobre un conflicto; es decir, esa llamada “triple identidad”, es confrontada a partir de una solución emitida por un tribunal, y es esa decisión sobre la cual no es posible volver; así, no es posible intentar un nuevo debate porque el pronunciamiento ya ha sido emitido. En este sentido, ha sido resuelto que, es menester que la sentencia decida en lo fundamental la controversia planteada, “Siendo insuficiente el término del proceso por falta de presupuestos procesales o por impedimentos de carácter adjetivo, por lo que se requiere se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que otorgue derechos permanentes para las partes”. (Corte Suprema, sentencia en causa Rol 23.945-2014, de 19 de agosto de 2015). 6.- Que, del examen de la acción de Amparo Rol 6-2026, cuya sentencia fue acompañada por
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de doña Carla Patricia Suárez Rivero, de nacionalidad boliviana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto ilegal y
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