SIN INFORMACION

RONDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Rayce Dayana Rondon Morales, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de ratificación residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 21 de febrero de 2025, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal del actor. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su petición, dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 2600100131714, de 06 de marzo de 2026, otorgando el permiso solicitado, en calidad de dependiente, válido hasta el mismo plazo de su titular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, la acción constitucional deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-7293-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Rayce Dayana Rondon Morales, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en e

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