FRANCIA CONTRERAS TORRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, comuna de Cauquenes, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en favor de doña FRANCIA MARGOT CONTRERAS TORRES, cédula nacional de identidad N°20.008.120-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2026, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto que estima ilegal consistente en la denegación del beneficio de libertad condicional de la amparada. Refiere, en síntesis, que su representada se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 51 días de reclusión como autora del delito de hurto simple; 301 días de presidio como autora del delito de hurto simple; dos penas de 61 días de presidio y 1 día de reclusión como autora de dos delitos de hurto simple y un hurto falta; 541 días de presidio y 51 días de reclusión como autora de los delitos de uso fraudulento de tarjeta y hurto simple; y 301 días de presidio como autora del delito de hurto simple, las cuales inició el 31 de diciembre de 2022, debiendo culminar el 17 de septiembre de 2026. Señala que, habiendo alcanzado el derecho a postular a la libertad condicional para el primer semestre del año 2026, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud en los siguientes términos: “…la postulante posee antecedentes penales pretéritos, compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto y carece de beneficios intrapenitenciarios. Mantiene necesidades criminógenas a intervenir en los factores educación/trabajo, familia/pareja, uso del tiempo libre, asociación a pares infractores, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. En historia de consumo, presenta adherencia al tabaco, marihuana habitual, alcohol y cocaína. En cuanto al tamizaje ASSIST v3.0
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales de la amparada. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la amparada. A mayor abundamiento la resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada, expresando que “…la postulante posee antecedentes penales pretéritos, compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto y carece de beneficios intrapenitenciarios. Mantiene necesidades criminógenas a intervenir en los factores educación/trabajo, familia/pareja, uso del tiempo libre, asociación a pares infractores, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. En historia de consumo, presenta adherencia al tabaco, marihuana habitual, alcohol y cocaína. En cuanto al tamizaje ASSIST v3.0, presenta necesidad de intervención breve en marihuana. Asimismo, no exhibe una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión; encontrándose en fase de contemplación. Acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que la peticionaria se mantenga en su proceso interventivo, ya que tiene un nivel alto de riesgo/necesidad, siendo indispensable que acceda a procesos de intervención especializada y que estos se enfoquen principalmente en sus cogniciones antisociales, ideas y pensamientos relacionados con el lucro fácil, factor determinante en una posible reincidencia. Se estima muy necesario que desarrolle selectividad en la elección de sus pares, de modo que la influencia social que reciba sea en favor de su reintegración social.”. De esta forma, los recurridos dan razones múltiples, lógicas y graves para denegar el beneficio solicitado, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad que reparar.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de FRANCIA MARGOT CONTRERAS TORRES, en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL el 13 de abril de 2026. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°367-2026/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, comuna de Cauquenes, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en favor de doña FRANCIA MARGOT CONTRERAS TORRES, cédula nacional
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