MP C/GUILLERMO FRANCISCO MUÑOZ URZÚA.
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia de advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos, desde que las alegaciones referentes a la falta de antecedentes que, por una parte, permitan configurar el elemento subjetivo de los ilícitos, es una cuestión que corresponde determinar al juez de fondo en la oportunidad procesal correspondiente y, por otra, justificar la vinculación del imputado con el inmueble se contrapone con la circunstancia reconocida por la defensa y el propio incriminado en cuanto a que “trabaja como mecánico” en el inmueble donde se encontraban los vehículos y las placas patentes. Respecto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, carácter de estos, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, lo que permite concluir que la imputación objetiva que se le atribuye se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 2298-2026, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Guillermo Francisco Muñoz Urzúa. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°1325-2026 Penal
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San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1325-2026 Penal Ruc: 2600573500-8 RIT: 2298-2026 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fis
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