JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ALEXANDER FABRICIO OYARZUN GUERRA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 1692-2025, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado ALEXANDER FABRICIO OYARZÚN GUERRA, solicitando se revoque la sentencia en la parte que no ha concedido la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo concederla en base a los antecedentes que expone. Explica que en la fecha indicada, su representado fue condenado a la pena de 41 días de prisión como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado. Agrega que pidió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, petición que fue rechazada por el Tribunal por estimar que el amparado no reunía los requisitos para su concesión. Sostiene que el condenado cumple todos los requisitos para acceder a dicha pena sustitutiva, dada su cuantía, la voluntad de someterse a aquella, y un informe social que acompañará en su oportunidad, que daría cuenta del cumplimiento del requisito subjetivo. Agrega que si bien se hizo referencia a la cantidad de condenas anteriores que mantiene, incluyendo el cumplimiento de otras sustitutivas vigentes, aduce que ello no obsta la concesión de la pena solicitada porque operaría la prescripción de las condenas anteriores, la última de falta y otras de simple delito. Segundo: Que al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error de derecho en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta, pues no se acreditaron por la defensa los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216. En particular, se analiza por el sentenciador, al señalar en el

Fundamentos

considerando Tercero que aquella será: “…de cumplimiento efectivo toda vez que entiende el Tribunal que habiéndose concedido una prestación de servicios en beneficio de la comunidad resulta improcedente acceder a una nueva pena sustitutiva de la misma naturaleza y no quedándole ninguna otra disponible, toda vez que la prestación de servicios justamente se concede en ausencia de la posibilidad de conceder otras penas de aquellas reguladas en la ley 18.216.” Tercero: Que lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en Audiencia por la recurrente, quien refirió en términos genéricos a los mismos argumentos ya reseñados en su escrito de apelación, estimando que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permiten presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos contra la propiedad, considerando que la condena del año 2025 en la causa RIT 10.370-2024 es por el delito de hurto simple, donde ya se concedió a su respecto la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, estando vedado imponer nuevamente aquella conforme mandata el artículo 11 inciso final de la ley 18.216 . Cuarto: Que, se tendrá además en especial consideración que con posterioridad a esta causa, el condenado registra 6 nuevas causas, y se encuentra además en prisión preventiva en la causa RIT 7450-2025 del mismo Tribunal, en que fue formalizado el día 22 de septiembre de 2025 por el delito de robo en lugar habitado, lo que refrenda que la concesión de una pena sustitutiva no será suficiente disuasivo para no incurrir en la comisión de nuevos ilícitos. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 402 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Que se CONFIRMA la sentencia dictada con fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sin condena en costas de la instancia. Regístrese y comuníquese. ROL PENAL N°289-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 1692-2025, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida

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