MP C/ LEANDRO ESTEBAN IBANEZ LEVIPANI
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena respecto del condenado LEANDRO ESTEBAN IBÁÑEZ LEVIPANI. 2°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que existe un incumplimiento grave y reiterado de la pena impuesta, tomando en consideración que la sentencia se dictó el día 23 de enero del año 2023 y que el condenado abandonó su cumplimiento en el mes de mayo de 2024, concluyendo que hay una falta de voluntad para cumplir con la pena sustitutiva otorgada. 3°) Que, además, atendida la fecha de la sentencia, el tiempo transcurrido desde aquella, los apercibimientos previos en audiencia y las órdenes de detención despachadas a su respecto para asegurar su comparecencia, las justificaciones que entregó no resultan suficientes, -ya que sólo señaló que habría abandonado su hogar y retomado el consumo de drogas-, sin preocuparse de informar dicha circunstancia al C.R.S., a su delegado o al Tribunal, debiendo despacharse orden de detención en su contra ante la incomparecencia a la audiencia de ley 18.216 que estaba fijada para el día 24 de marzo de 2025. 4°) Que, en definitiva, dada la falta de cumplimiento de la pena sustitutiva, se configura en la especie un incumplimiento grave y reiterado, en conformidad al artículo 25 N°1 de la Ley 18.216, por lo que la decisión en alzada será confirmada. Por dichos
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de treinta de marzo de dos mil veinticinco, dictada por doña Ximena Bertin Pugin, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Varas, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del condenado LEANDRO ESTEBAN IBÁÑEZ LEVIPANI. Devuélvase. Rol Penal 373-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena respecto del condenado LEANDRO ESTEBAN IBÁÑ
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