SMITH JEAN-CILIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció Camila Retamal Guzmán, abogada, en representación de Jean‑Cilia Smith, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2600100211547, de 8 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, vulneró las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al mantenerla en una situación de incertidumbre migratoria con riesgo de adopción de medidas posteriores que afectaran su permanencia en el territorio nacional. Expuso que la amparada ingresó y permaneció en Chile en situación migratoria regular, contando con permiso de residencia temporal, desarrollando en el país su vida personal, familiar y social. Señaló que, con fecha 9 de diciembre de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva, dando inicio al procedimiento administrativo respectivo. Indicó que, durante la tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado. Afirmó que dicho documento fue emitido en Haití con fecha 4 de septiembre de 2025, y que su legalización y apostilla implicaron demoras propias de la realidad administrativa de dicho país, circunstancia que fue oportunamente informada a la autoridad mediante presentación de 3 de noviembre de 2025. Añadió que, obtenido el certificado legalizado y traducido al español, este fue remitido por intermedio de la oficina municipal Sello Migrante, al no permitir la plataforma electrónica su carga directa. Sostuvo que, pese a encontrarse el documento enviado, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva, fundado exclusivamente en el incumplimiento oportuno del requerimiento documental. Precisó que, simultáneamente, la autoridad otorgó a la amparada un permis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de amparo fue interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 2600100211547, de 8 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, fundado en la falta de acompañamiento oportuno del certificado de antecedentes del país de origen, estimándose que dicha actuación configuró una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados a estos autos se desprende que la amparada sí obtuvo el certificado de antecedentes penales exigido, el cual fue emitido por la autoridad competente de la República de Haití, posteriormente legalizado, traducido al idioma español y apostillado, a fin de cumplir materialmente con las exigencias previstas en la normativa migratoria vigente para la tramitación de la residencia definitiva. TERCERO: Que, sin embargo, consta asimismo que dicho documento no fue incorporado directamente a la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, sino que fue remitido por intermedio de una oficina municipal de apoyo migratorio, actuación que —según reconoce la propia autoridad recurrida— no constituye un canal habilitado formalmente para complementar solicitudes en trámite ante ese Servicio. CUARTO: Que, en consecuencia, la situación que dio origen al rechazo del permiso solicitado no obedeció a la inexistencia del documento exigido, sino a un error de procedimiento imputable a la amparada, consistente en haber intentado subsanar la observación administrativa por una vía incorrecta, sin que se haya cuestionado la autenticidad, vigencia o suficiencia del antecedente requerido. QUINTO: Que, en ese contexto, si bien resulta efectivo que la autoridad administrativa actuó dentro del marco de sus competencias al exigir el cumplimiento formal de los mecanismos dispuestos para la tramitación electrónica, la decisión de rechazar definitivamente la solicitud, sin otorgar una nueva oportunidad para la correcta incorporación del documento ya existente, aparece como una medida desproporcionada, considerando que la finalidad del procedimiento —verificar la carencia de antecedentes penales del solicitante— se encontraba, en los hechos, satisfecha. SEXTO: Que, en tales circunstancias, la mantención del rechazo de la residencia definitiva, fundada exclusivamente en un defecto formal subsanable, coloca a la amparada en una situación de incertidumbre migratoria que excede lo razonable y que constituye una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual, desde que la obliga a reiniciar íntegramente un procedimiento administrativo, con las consecuencias que ello conlleva respecto de su estabilidad jurídica y familiar. SEPTIMO: Que, atendido lo anterior, se dispondrá acoger el recurso para los efectos de disponer que la autoridad administrativa otorgue un nuevo plazo a la actora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se acoge, el recurso de amparo interpuesto, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100211547, de 8 de abril de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones otorgar a la amparada un nuevo plazo razonable para acompañar, por el canal formal correspondiente, el certificado de antecedentes del país de origen ya obtenido y legalizado, cumplido lo cual, la autoridad recurrida deberá dictar un nuevo pronunciamiento fundado, ponderando los antecedentes del caso conforme a sus facultades. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. N° Amparo-163-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció Camila Retamal Guzmán, abogada, en representación de Jean‑Cilia Smith, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2600100211547, de 8 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de
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