SANHUEZA/AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparecen don Julio Humberto Sanhueza Braeker, cédula de identidad número 16.217.966-7, comerciante, por sí y en representación de doña Macarena del Pilar Guerrero Pinto – Agüero, cédula de identidad número 9.857.307-0, don Sergio Hamamé Aguilera, cédula de identidad número 8.904.294-1, y don Eduardo Ducassou Castellón, cédula de identidad número 12.383.321-K, con domicilio estos últimos en el sector de Rucapequén, comuna de Chillán Viejo y por la comunidad de Chillán y Chillán Viejo interpone recurso de protección en contra de la empresa Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., representada por don Pablo Espinosa Lynch, para la debida protección de la vida y salud de los vecinos de Chillán y Chillán Viejo e integridad física y psíquica de los mismos, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, los cuales se ven perturbados por los actos arbitrarios e ilegales de la recurrida, consistentes en la emisión de malos olores, con afectación de las garantías fundamentales aseguradas en los numerales 1, 8 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción deducida señala que en el inmueble de la recurrida Agrícola y Ganadera Chillán Viejo, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble, se llevó a efecto la construcción e instalación de un plantel industrial porcino, denominado proyecto “Nuevo sitio destete venta y sistema de tratamiento , sector Rucapequén”, proyecto aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N°384 de fecha 07 de noviembre del año 2006, RCA N°384/2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío. Por otra parte, el proyecto denominado “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines RCA N°384/06 - Plantel Rucapequén“, fue calificado favorable ambientalmente mediante Resolución Exenta N°347, de 10 de septiembre de 2015, RCA N°347/2015 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Bío Bío. El primer proyecto consiste de acuerdo con su descripción de ingreso ambiental, en el desarrollo, construcción y operación de dos planteles de cerdos, con 20 pabellones cada uno con una capacidad de 1.650 cerdos cada uno, con una total de 66.000 cerdos, sumados a los 47.000 con los que ya contaban sus instalaciones, totalizando un máximo de 113.000 cerdos. A continuación, describe el ciclo productivo y el sistema de separación de sólidos y lodos activos. Indica que la aprobación de los proyectos anteriores habría sucedido por el incumplimiento de la normativa legal obligatoria para que la recurrida pueda operar libre de reproches. Luego indica las multas cursadas por diversas infracciones a las condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: · Fiscalización de 28 de diciembre de 2020: i) No dar cumplimiento a los límites máximos comprometidos en la evaluación ambiental para el efluente aplicado en riego, generando emisiones atmosféricas significativas; ii) Operar con un sistema de sellado de gases deficiente para el biodigestor primario N°2, generando olores molestos. · Fiscalización de 27 de abril de 2021: No se informa el derrame de purinas y heces crudas de cerdo, quedando expuestos por varios días fuera del pozo de recría de capacidad de 104 metros cúbicos · Incumplimiento de las medidas provisionales decretadas por Resolución SMA N°2289 de 18 de octubre de 2021: i) No presentar programa de control para la aplicación de digestato; ii) No presentar el Programa de Manejo de Olores ni informes técnicos asociados al manejo de olores; iii) No presentar informe ni antecedentes que den cuenta de la implementación de la evaluación de la molestia por olores a la población cercana mediante encuestas; iv) No presentar cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida; v) No acreditar la instalación y/o mantención y registro continuo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad); vi) No presentar el informe de régimen de operación y consumo diario del generador y ch
Fallo
se falla sobre hechos y derechos indubitados, no es el medio adecuado para debatir un contencioso administrativo de carácter ambiental, atendido que existe una judicatura y una administración especializada en esas materias, las que deben ser ventiladas en un procedimiento de lato conocimiento. El legislador estableció un procedimiento ante órganos especiales para efectos de sancionar y aplicar medidas de cautela en caso de incumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental u otras normas ambientales, por lo que el hecho de que el presente recurso no sea la vía idónea no implica vulnerar el derecho a tutela judicial efectiva. Manifiesta que las autoridades pertinentes ya han realizado fiscalizaciones y requerimientos de información en el pasado y recientemente respecto a la generación de malos olores en el Proyecto, por lo que corresponde que éstas en las materias expuestas y con competencias legales para ello analicen y determinen si existe incumplimiento normativo, por lo tanto, el recurso ha perdido todo objeto por cuanto el asunto denunciado por ellas ya se encuentra sometido al imperio del derecho a través de las entidades técnicas administrativas competentes. El supuesto fáctico que constituye el objeto del recurso de protección -los malos olores y vectores en el sector urbano de la comuna de Chillán y Chillán Viejo- ya está siendo investigado por las autoridades competentes en la materia. Por tanto, el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho.
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Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparecen don Julio Humberto Sanhueza Braeker, cédula de identidad número 16.217.966-7, comerciante, por sí y en representación de doña Macarena del Pilar Guerrero Pinto – Agüero, cédula de identidad número 9.857.307-0, don Sergio Hamamé Aguilera, cédula de identidad número 8.904.294-1, y don Eduardo Ducassou Castellón, cédula de i
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