SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO ÑUBLE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Luciano Del Piero Coria Aguayo, abogado, en representación de don Carlos Alejandro Rodríguez Sáez, arquitecto y Revisor Independiente de Primera Categoría, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, representada por su Secretario Regional (S) don José Romero Rojas. El recurrente expone que su representado es objeto de un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado mediante la Resolución Exenta N° 1378, de fecha 23 de julio de 2025, por supuestas infracciones a la Ley N° 20.071 Sostiene que dicho proceso adolece de un vicio de nulidad insalvable por falta de emplazamiento válido, toda vez que la autoridad remitió la notificación de cargos vía carta certificada a un domicilio antiguo en calle Arauco N° 258, en lugar de utilizar el domicilio vigente y actualizado en el portal de trámites del MINVU, ubicado en Pasaje Las Flores N° 1062, donde reside hace nueve años. Detalla que Correos de Chile devolvió la misiva por "cambio de domicilio", lo que demuestra que el afectado nunca tuvo conocimiento real de las imputaciones Denuncia que, ante esta omisión de la notificación la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 2124, teniendo por no contestados los cargos y abriendo un término probatorio que fue notificado por correo electrónico, pero sin adjuntar ni informar jamás el contenido de la resolución de cargos original, lo que califica como una "trampa procesal" Finalmente, impugna las Resoluciones Exentas N° 51 y N° 53, de 22 de enero de 2026, que rechazaron su incidente de nulidad y le impusieron una sanción de suspensión por dos años del Registro Nacional de Revisores Independientes. Alega que estos actos son arbitrarios e ilegales, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo, derecho a desarrollar una actividad económica lícita y propiedad, al privarlo de su medio de sustento mediante un procedimiento v

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por el abogado Luciano Del Piero Coria Aguayo en representación de don Carlos Alejandro Rodríguez Sáez, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, representada por su Secretario Regional (S) don José Romero Rojas disponiéndose que se retrotrae el procedimiento administrativo que culminó con la sanción de suspensión por dos años del Registro Nacional de Revisores Independientes, al estado de notificar válidamente el inicio del procedimiento sancionatorio. Notifíquese y, en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del fiscal judicial subrogante Gabriel Hernández Sotomayor, quien no firma por haber cesado en el cargo. Rol N°101-2026 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Luciano Del Piero Coria Aguayo, abogado, en representación de don Carlos Alejandro Rodríguez Sáez, arquitecto y Revisor Independiente de Primera Categoría, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, representada por su Secretario

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