SIN INFORMACION

BUSTOS/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que el abogado Pedro Palma Poblete, en representación de la doña Nicole Bustos Torres y de don Manuel Salazar Pereira, ambos Cabo Primero del Ejército de Chile, deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile. Expone que sus representados cuentan con una trayectoria institucional de 15 y 16 años, respectivamente, y que desde el año 2019 se desempeñan en el Regimiento N° 9 de Chillán, ciudad donde han consolidado su vida familiar junto a sus dos hijos de 9 y 6 años. Impugnan la Resolución RESOL DIVPER II/2/b/2 (R) N° 1345/54899/18379, de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso el traslado de ambos a la Región Metropolitana: la Sra. Bustos al Regimiento Logístico N° 2 "Arsenales de Guerra" y el Sr. Salazar a la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales. Sostienen que dicho acto es arbitrario e ilegal, fundamentando su pretensión en que la decisión no obedece a necesidades reales del servicio ni a una planificación regular (fuera del Plan Anual de Destinaciones), sino que constituiría una represalia por rumores sobre la vida privada de la recurrente difundidos en redes sociales. Añaden que el traslado genera un grave perjuicio económico y familiar, rompiendo el arraigo en Chillán y la continuidad escolar de sus hijos, quienes ya estaban matriculados para el año 2026. Reportan, además, afectaciones a la salud mental de los recurrentes, diagnosticados con trastornos adaptativos a raíz de esta situación. Solicitan que se declare la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 10°, 11° y 24° de la Constitución Política y que, en definitiva, se deje sin efecto la resolución de destinación. 2°.- Que, comparece el Ejército de Chile, a través del Comandante de la División de Personal, evacuando el informe solicitado y requiriendo el rechazo total de la acción de protección. La recurrida sostiene, en primer término, la inexistencia de derechos indubitados por parte de los recurrentes, argumentando que el pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pedro Palma Poblete, en representación de la doña Nicole Bustos Torres y de don Manuel Salazar Pereira en contra del Ejército de Chile. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del fiscal judicial subrogante Gabriel Hernández Sotomayor, quien no firma por haber cesado en el cargo. Rol N° 115-2026 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que el abogado Pedro Palma Poblete, en representación de la doña Nicole Bustos Torres y de don Manuel Salazar Pereira, ambos Cabo Primero del Ejército de Chile, deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile. Expone que sus representados cuentan con una trayectoria institucional de 15 y 16 años, respectivamente, y que

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