PINTO/FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2025, comparece Pedro Palma Poblete, abogado, en representación de Aníbal Pinto Gatto, Capitán de la Fuerza Aérea de Chile, e interpone recurso de protección en contra de esta última institución, fundado en que la decisión contenida en el Mensaje Aéreo CP.D.RR.HH.DM. “R” N° 166126/2025, de 24 de septiembre de 2025, mediante la cual el Comando de Personal dispuso su destinación a la ciudad de Antofagasta, es arbitraria e ilegal, y afecta sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se lo deje sin efecto. En cuanto a la oportunidad de la acción, sostiene que la destinación le fue notificada el 14 de octubre de 2025, y que, al no indicarse recursos procedentes en su contra, intentó impugnarla por la vía interna prevista en los artículos 4 y 79 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Refiere que entre el 20 y el 25 de octubre procuró en tres ocasiones, por escrito, obtener conducto regular para elevar una reconsideración, sin éxito, y que finalmente el 27 de octubre de 2025, expuso directamente su situación al General de Brigada Aérea Guillermo Pino Maggi, quien le habría señalado que, por no estar casado, era “soltero destinable”, quedando -a su juicio- desde entonces firme la medida. Sobre esa base, afirma que el recurso fue deducido dentro de plazo, computado desde esa última fecha. En cuanto a su situación personal y familiar, expone que mantiene desde 2022, una relación formal con Evelyn Diana Smith Oróstica, también funcionaria de la Fuerza Aérea, con quien fue autorizado a convivir en Villa Fiscal desde 2023. Refiere que el grupo familiar se integra además por la hija menor de ella, Renata Valenzuela Smith, y por el hijo que ambos esperan, destacando que la niña perdió a su padre biológico en 2018, y que el actor ha asumido desde 2022, un rol de figura paterna estable. Añ
Fundamentos
motivos todos por los que solicita el rechazo íntegro del recurso. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, en forma previa al examen del fondo del asunto controvertido, corresponde pronunciarse acerca de la oportunidad en que fue deducida la presente acción cautelar. Al efecto, del mérito de los antecedentes aparece que el recurrente fue notificado de la medida impugnada con fecha 14 de octubre de 2025, circunstancia que fija el dies a quo para el cómputo del plazo fatal de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. En dicho sentido, no existen antecedentes suficientes que permitan a esta Corte otorgar mérito a lo sostenido por el actor en orden a computar dicho plazo desde una data posterior, en particular desde las gestiones administrativas internas que refiere —tales como solicitudes de reconsideración o audiencias sostenidas con autoridades institucionales—, toda vez que aquellas no fueron acreditadas, sin que su mero señalamiento tenga la virtud de suspender ni renovar el término perentorio antes indicado. En tales condiciones, habiéndose interpuesto la presente acción con fecha 26 de noviembre de 2025, esto es, una vez transcurrido con exceso el plazo de treinta días contemplado en el referido Auto Acordado, forzoso resulta concluir que el recurso ha sido deducido en forma extemporánea, lo que así se declarará en lo resolutivo, sin perjuicio de lo que se dirá en cuanto al fondo en las consideraciones que siguen. QUINTO: Que, al margen de lo razonado en la consideración que precede y entrando derechamente en el fondo del asunto, cabe, en primer término, dejar asentado el marco normativo aplicable al personal de la Fuerza Aérea de Chile, en particular lo dispuesto en el artículo 145 del D.F.L. N° 1 de 1997, el cual define la destinación como la designación del personal para servir en una determinada unidad o repartición, constituyendo una facultad discrecional y privativa de la autoridad institucional; por su parte, el artículo 147 del mismo cuerpo
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. A los folios 27 y 28, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2025, comparece Pedro Palma Poblete, abogado, en representación de Aníbal Pinto Gatto, Capitán de la Fuerza Aérea de Chile, e interpone recurso de protección en contra de esta última institución, fundado en qu
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