ESTAY/EJÉRCITO DE CHILE ESCUELA MILITAR
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Christian Alarcón Widemann, abogado, en representación de don Matías Rodrigo Estay Castillo, deduciendo recurso de protección en contra del Ejército De Chile, División De Educación, representada por su Director, Coronel don Guillermo Castro Bertrand. La acción se dirige en contra de la Resolución Exenta ESCMIL JEFEST DEGAC, N° 1580/50239/2912/SD, de fecha 14 de julio de 2025, mediante la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de suspensión de estudios, la baja docente del cadete y el consecuente cobro de la póliza de permanencia por el semestre en curso, acto que califica de arbitrario e ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 10 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su recurso señalando que el cadete ingresó a la Escuela Militar en 2022, aprobando sin inconvenientes sus dos primeros años. Refiere que en noviembre de 2023 sufrió un accidente en campaña institucional con lesión de rodilla, lo que le impidió rendir las pruebas físicas en 2024, manteniéndose con prohibición médica de esfuerzo. No obstante, en diciembre de 2024, mediante resolución, se le condicionó su permanencia a aprobar dichas evaluaciones físicas en enero de 2025, bajo sanción de baja. Sometido a este rigor físico sin el tiempo de recuperación adecuado, reprobó. Indica que esta presión institucional gatilló un cuadro psiquiátrico severo en febrero de 2025, diagnosticado como depresión, siéndole otorgadas sucesivas licencias médicas por la propia Sanidad del Ejército. Agrega que, ante su estado de salud, solicitó la interrupción de estudios, la que fue rechazada el 7 de julio de 2025. Estando plenamente vigente el plazo legal para interponer los recursos administrativos de reposición y jerárquico, el Honorable Consejo Calificador de Méritos (HCCM) sesionó anticipadamente el 14 de julio de 2025, dictando el acto recurrido que decretó su baja por inasistencia y rep
Fundamentos
motivos de salud y se paralice el cobro de garantías. Segundo: Que, al evacuar informe el Ejército de Chile, arguye en síntesis, haber actuado en estricto a sus normativas internas. Acompaña el Libro III ("Del Alumno") y Libro IV ("Manual Interno de Evaluación") del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Militar. Sostiene que el cadete reprobó las Pruebas de Suficiencia Física (PSFs), requisito copulativo para la promoción de nivel, y acumuló inasistencias que superaron el límite reglamentario. Señala que la figura de "Interrupción de Estudios" (Regulada en el Capítulo VII, numeral 7.10.1 del Libro III) exige, entre otros requisitos, que el alumno se encuentre clasificado en Lista N° 1 o 2 de conducta, requisito que, a su juicio, la autoridad ponderó al tomar la decisión.
Fallo
Por tanto, niega la existencia de arbitrariedad o ilegalidad, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de naturaleza extraordinaria, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales que la misma norma enumera, mediante la adopción de medidas urgentes, frente a actos u omisiones, arbitrarios o ilegales, que importen privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de dichos derechos. Cuarto: Que, de la naturaleza y finalidad de esta acción constitucional, la doctrina y la jurisprudencia pacífica de nuestros Tribunales Superiores de Justicia han colegido que su procedencia exige la existencia de un acto u omisión actual, concreto y subsistente que cause un agravio. Es decir, la intervención de la jurisdicción constitucional se justifica única y exclusivamente en la medida en que sea necesario adoptar providencias urgentes para restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que el acto impugnado en estos autos, y sobre el cual el recurrente construye la pretendida vulneración de derechos, corresponde específicamente a la Resolución Exenta ESCMIL JEFEST DEGAC N° 1580/50239/2912/SD, de fecha 14 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó la suspensión de estudios y se dispuso la baja docente del cadete don Matías Estay Castillo. Sexto: Que, sin embargo, del mérito de los ante
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C.A. de Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Christian Alarcón Widemann, abogado, en representación de don Matías Rodrigo Estay Castillo, deduciendo recurso de protección en contra del Ejército De Chile, División De Educación, representada por su Director, Coronel don Guillermo Castro Bertrand. L
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