OYARCE/IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO ESPÍRITU SANTO,
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Jorge Andrés Oyarce Kruger, abogado, interpone recurso de protección en contra de actos y omisiones que califica de ilegales y arbitrarios, los cuales perturban y amenazan derechos fundamentales. Distingue a los recurridos por acción, señalando a la Iglesia “Levantándose en Fuego Valdivia” y cualquier agrupación que utilice la Plaza Carlos Lorca, de esta ciudad de Valdivia, para realizar actividades organizadas sin autorización municipal, con uso de amplificación sonora, megáfonos, generadores eléctricos y ocupación reiterada del espacio público; y recurridos por omisión, señalándose la Ilustre Municipalidad de Valdivia y Carabineros de Chile, por no ejercer eficazmente sus facultades de fiscalización, prevención y control, pese a tener conocimiento de los hechos. Se acusa la realización reiterada de actividades en la Plaza Carlos Lorca, que generan contaminación acústica mediante equipos de amplificación, ocupación indebida del espacio público, emisión de discursos ofensivos y discriminatorios, afectando la seguridad, tranquilidad y convivencia vecinal. Estas conductas se han prolongado por más de cuatro años, principalmente los fines de semana, registrándose más de 300 denuncias sin resultados efectivos. Se indica un agravamiento reciente, con jornadas de hasta 12 horas continuas de ruido entre sábado y domingo, uso de generadores eléctricos y cultos reiterados. Asimismo, se denuncia la obstrucción de vías y riesgos para el acceso de servicios de emergencia, junto con afectaciones a la salud psíquica de los vecinos, especialmente niños y adultos mayores. Se añade la emisión de discursos de carácter ofensivo y discriminatorio, particularmente hacia diversidades sexuales, generando un ambiente hostil e intimidante. Se reprocha a la Municipalidad y a Carabineros una tolerancia reiterada de estas conductas, pese a denuncias constantes y conocimiento efectivo, limitándose a concurrir al lugar sin adoptar medidas eficaces para cesar las actividades, ni cur
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección solo en cuanto se ordena a la Ilustre Municipalidad de Valdivia que, dentro del ámbito de sus competencias y en especial en ejercicio de las facultades, fiscalice de manera efectiva y periódica las actividades que se desarrollen en la Plaza Carlos Lorca, adoptando las medidas administrativas pertinentes frente a infracciones, incluyendo la paralización de actividades no autorizadas y la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local cuando proceda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Lorenzo Rehl Peña. N° Protección-137-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Jorge Andrés Oyarce Kruger, abogado, interpone recurso de protección en contra de actos y omisiones que califica de ilegales y arbitrarios, los cuales perturban y amenazan derechos fundamentales. Distingue a los recurridos por acción, señalando a la Iglesia “Levantándose en Fuego Valdivia” y cualquier agrupación que
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