INMANUEL HERIBERTO OSSES MALDONADO CON CLINICA LOS ANDES S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos ordinarios Rol C‑1249‑2019. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos compareció don Inmanuel Heriberto Osses Maldonado, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Clínica Los Andes S.A., imputándole un actuar negligente consistente en un error de diagnóstico médico ocurrido con ocasión de su atención en mayo de 2009, el que -según sostiene- habría determinado un tratamiento tardío de su patología neurológica, provocándole secuelas permanentes, discapacidad física grave y diversos perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. Solicitó, en consecuencia, la condena de la demandada al pago de indemnización por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo íntegro de la acción, alegando, en síntesis, haber actuado conforme a la lex artis médica, negando la existencia de culpa y sosteniendo, especialmente, la inexistencia de nexo causal entre el diagnóstico inicialmente formulado y los daños alegados por el actor, afirmando que éstos se vinculan a la evolución propia de una patología degenerativa y no a una conducta atribuible a su parte. TERCERO: Que el tribunal de primera instancia, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta y de analizar el mérito de la prueba rendida, desestimó la demanda, razonando que, aun cuando pudiera advertirse una discrepancia diagnóstica inicial, no se acreditó de manera suficiente el nexo causal entre el actuar médico reprochado y las secuelas cuya reparación se persigue, destacando la ausencia de prueba pericial especializada que permitiera establecer dicha relación desde un punto de vista técnico. CUARTO: Que, en contra de dicha decisión, el demandante dedujo recurso de apelación, expresando como agravios principales que el tribunal a quo habr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas, y en lo apelado la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en los autos Rol C‑1249‑2019, caratulados “Inmanuel Heriberto Osses Maldonado contra Clínica Los Andes S.A.”. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°790-2024.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos ordinarios Rol C‑1249‑2019. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos compareció don Inmanuel Heriberto Osses Maldonado, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios
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