2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD MILIVAL INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Para que pueda prosperar la tercería de prelación interpuesta, además de los requisitos analizados en el fallo recurrido, se debe establecer que, además de la finca hipotecada, el ejecutado carece de bienes. Este requisito debe ser interpretado a la luz del principio de que los hechos negativos no se prueban, pues ella transformaría la prueba en imposible. En ese sentido, tanto la ejecutante como la ejecutado pueden señalar la existencia de otros bienes y entonces corresponderá a la tercerista probar que ellos no existen actualmente en el patrimonio del ejecutado o que aquellos no son suficientes. En este caso, ha ocurrido precisamente lo referido pues la ejecutante -la ejecutada está en rebeldía- señaló la existencia de otro bien raíz inscrito a fojas 1114 vuelta, número 1247 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 2011. La medida para mejor resolver decretada por esta Corte, fue cumplida según consta en folio 28, pudiendo advertirse que ese bien raíz fue adjudicado en remate al Banco de Crédito e Inversiones -otro acreedor hipotecario del ejecutado de autos- en la suma de $1.112.225.400, con cargo a su crédito. La escritura pública ya se encuentra extendida. En consecuencia, no existen otros bienes en los que los trabajadores tercerista puedan ejercer su derecho preferente de pago. SEGUNDO: La ejecutante, al contestar la tercería también alegó que las sumas cobradas no son específicas, sin embargo, de la lectura de los títulos acompañados a folio 1 del cuaderno de tercería, se advierte que en el fallo laboral se determinan montos individualizados, tanto por ítem como por trabajador -tal como lo ordena la ley laboral- y que de igual forma la liquidación acompañada se desarrolla tanto por cada trabajador como por cada materia respecto de la cual el ejecutado debe pagar. Así las cosas, hay precisión en cuanto a las sumas demandas y su origen. De haber existido un error en l

Fallo

fallo recurrido, se debe establecer que, además de la finca hipotecada, el ejecutado carece de bienes. Este requisito debe ser interpretado a la luz del principio de que los hechos negativos no se prueban, pues ella transformaría la prueba en imposible. En ese sentido, tanto la ejecutante como la ejecutado pueden señalar la existencia de otros bienes y entonces corresponderá a la tercerista probar que ellos no existen actualmente en el patrimonio del ejecutado o que aquellos no son suficientes. En este caso, ha ocurrido precisamente lo referido pues la ejecutante -la ejecutada está en rebeldía- señaló la existencia de otro bien raíz inscrito a fojas 1114 vuelta, número 1247 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 2011. La medida para mejor resolver decretada por esta Corte, fue cumplida según consta en folio 28, pudiendo advertirse que ese bien raíz fue adjudicado en remate al Banco de Crédito e Inversiones -otro acreedor hipotecario del ejecutado de autos- en la suma de $1.112.225.400, con cargo a su crédito. La escritura pública ya se encuentra extendida. En consecuencia, no existen otros bienes en los que los trabajadores tercerista puedan ejercer su derecho preferente de pago. SEGUNDO: La ejecutante, al contestar la tercería también alegó que las sumas cobradas no son específicas, sin embargo, de la lectura de los títulos acompañados a folio 1 del cuaderno de tercería, se advierte que en el fallo laboral se determ

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia apelada recaída sobre la tercería de prelación, eliminándose los puntos 7, 8 y 9 de la misma, además de la parte resolutiva. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Para que pueda prosperar la tercería de prelación interpuesta, además de los requisitos analizados en el fallo recurrido, se debe establecer

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