OSORIO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Paula Andrea Cancino Kobek, abogada, en representación de don Juan David Osorio Moreno, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber procedido dichas entidades a efectuar descuentos directos sobre las remuneraciones del recurrente, a través de su empleador, en concepto de cobro de créditos sociales, no obstante encontrarse dichas deudas siendo cobradas simultáneamente mediante acciones ejecutivas ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, actuación que considera ilegal y arbitraria, en cuanto importa el ejercicio de una vía de cobro extrajudicial en forma paralela a la vía judicial ya iniciada, configurando una suerte de autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico y contraviniendo las disposiciones del artículo 58 del Código del Trabajo, vulnerando con ello el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, garantía que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19, numeral 24°, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que con fecha 23 de febrero de 2023 suscribió el pagaré N°170CON102364128 con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por un monto total de $12.040.926, pagadero en 60 cuotas mensuales; y que con fecha 16 de junio del mismo año suscribió el pagaré N°208DIG100203240 con la misma institución, por la suma de $3.520.347, también en 60 cuotas mensuales. Refiere que, habiendo sido desvinculado de su anterior empleador, empresa Nalco Industrial Services Chile S.A., quien mantenía convenio con la Caja Los Andes, no pudo continuar cumpliendo con dichas obligaciones. Agrega que, al ser contratado por su actual empleador, Empresas IANSA S.A., entidad que mantiene convenio con la recurrida, Caja La Araucana, comenzaron a e
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Expone que el señor Juan David Osorio Moreno no mantiene crédito alguno con Caja La Araucana, siendo que la deuda que origina los descuentos impugnados corresponde a un crédito vigente y moroso contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, identificado con el pagaré N°170CON102364128. Añade que, en virtud del mandato recíproco existente entre todas las Cajas de Compensación y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, Caja La Araucana solicitó al empleador del recurrente, Empresas IANSA S.A., RUT N°91.550.000-5, empresa afiliada a dicha institución, el descuento de las cuotas morosas del referido crédito, remesando posteriormente los montos recaudados al patrimonio de Caja Los Andes, según consta en el detalle de operaciones adjunto al informe. Sostiene, en primer término, que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social regidas por la Ley N°18.833, cuyo artículo 22 establece expresamente que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración del trabajador por su empleador, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. En consecuencia, afirma que su actuar se ajusta íntegramente a la normativa vigente, ejerciendo una prerrogativa legal expresamente conferida, por lo que no puede ser calificado de ilegal ni arbitrario. En segundo término, invoca los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil, sosteniendo que la obligación del recurrente existe, se encuentra vigente y no ha sido extinguida por modo alguno de los contemplados en el artículo 1.567 del mismo cuerpo legal, toda vez que la prescripción no opera de pleno derecho y no ha sido declarada judicialmente, conforme al artículo 2.493 del Código Civil, criterio que comparte la Superintendencia de Seguridad Social mediante Dictamen N°2659-2020. Asimismo, la recurrida cita abundante jurisprudencia favorable a su posición, emanada tanto de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago como de la Excelentísima Corte Suprema, entre las que destacan las sentencias recaídas en los roles N°16758-2024, N°2462-2024, N°3350-2025 y N°5148-2025, todas las cuales rechazaron recursos de protección interpuestos en circunstancias análogas, declarando que el mecanismo de descuento por planilla contemplado en el artículo 22 de la Ley N°18.833 constituye el ejercicio de una facultad legal expresa, que no importa vulneración alguna al derecho de propiedad del trabajador deudor. Concluye que su actuar no ha privado, perturbado ni amenazado garantía constitucional alguna del recurrente, encontrándose los descuentos plenamente justificados en la normativa vigente y ajustados a los montos máximos permitidos, por lo que solicita el rechazo de la acción de protección deducida en su contra. TERCERO: Que finalmente la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, también evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del r
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones a requerimiento de la recurrida; se condene a esta última a restituir los montos descontados desde junio de 2025, los que a la fecha de interposición del recurso ascienden a la suma de $854.382; y se le condene al pago de las costas del juicio. Asimismo, en otrosí, solicita que se decrete orden de no innovar, a fin de que la recurrida se abstenga de seguir efectuando descuentos sobre su remuneración mensual durante la tramitación del presente recurso. SEGUNDO: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Expone que el señor Juan David Osorio Moreno no mantiene crédito alguno con Caja La Araucana, siendo que la deuda que origina los descuentos impugnados corresponde a un crédito vigente y moroso contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, identificado con el pagaré N°170CON102364128. Añade que, en virtud del mandato recíproco existente entre todas las Cajas de Compensación y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, Caja La Araucana solicitó al empleador del recurrente, Empresas IANSA S.A., RUT N°91.550.000-5, empresa afiliada a dicha institución, el descuento de las cuotas morosas del referido crédito
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Paula Andrea Cancino Kobek, abogada, en representación de don Juan David Osorio Moreno, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, po
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