SIN INFORMACION

SERRANO CASTRO JOHANNA / INMOBILIARIA A.W. LIMITADA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Johanna Anaís Serrano Castro e interpone Recurso de Protección en contra de Inmobiliaria A.W. Ltda., representada legalmente por don Franco Dante Carlos Schiappacasse Andreani, por haber cortado el suministro de electricidad y agua del departamento N.º 505 del Edificio Jardín Oriente, ubicado en calle 1 Oriente N°1167, Viña del Mar, inmueble que la recurrente ocupa en calidad de arrendataria. Sostiene la recurrente que habita el inmueble junto a su pareja e hijos de 1 y 4 años de edad, desde el mes de febrero de 2019. Agrega que el 27 de enero de 2026, el propietario del inmueble procedió, sin notificación previa, sin orden judicial ni autorización del comité de administración, a cortar el suministro eléctrico y de agua del departamento en que reside. Añade que dicho corte fue justificado en una supuesta deuda de gastos comunes, la cual no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°21.442, por cuanto no existen tres meses de morosidad y no se efectuó notificación formal previa ni existió acuerdo del comité de administración. Indica que al momento del corte solo mantenía dos meses impagos, siendo el tercer gasto común exigible recién el día 5 de febrero de 2026. Agrega que al contactar a la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), esta le informó que no había realizado el corte, constatándose que la administración del edificio impidió la reposición del suministro mediante la instalación de un candado en el medidor eléctrico, impidiendo el acceso del personal técnico de la empresa concesionaria. Señala además haber sido víctima de amenazas, hostigamientos verbales y amedrentamientos constantes por parte del propietario. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, califica el acto como ilegal y arbitrario, constitutivo de una vía de hecho o autotutela, e invoca como vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 23 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso de protección, ordenar la reposición inmediata del suministro eléctrico, el retiro del candado del medidor y el cese de toda conducta de amenaza o amedrentamiento, con costas. A folio 7 y 8 informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que existe un reclamo administrativo pendiente de resolución presentado por la recurrente, y que la suspensión del suministro eléctrico por deuda de gastos comunes es una facultad excepcional y reglada que exige copulativamente: la existencia de tres o más cuotas impagas, reglamento de copropiedad que faculte al administrador, acuerdo del comité de administración, y que la ejecución sea realizada directamente por el administrador —si el condominio cuenta con sistemas propios— o por la empresa concesionaria a requerimiento escrito. Indica asimismo que la instalación de un candado en el medidor eléctrico podría constituir una contravención a la normativa eléctrica vigente. A folio 10 informa la Compañía General de Electricidad S.A., señalando que revisados sus registros, al 9 de febrero de 2026 la recurrente no registraba orden de corte de suministro por parte de CGE, que en visita en terreno realizada el 4 de febrero de 2026 el personal de la compañía no pudo reponer el suministro eléctrico, y que la deuda vigente aún se encontraba dentro de los plazos reglamentarios que impiden el corte. A folio 18 informa la recurrida Inmobiliaria A.W. Ltda., solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Sostiene que la deuda de la recurrente por concepto de rentas y gastos comunes es de larga data y que la medida de suspensión del suministro no fue adoptada unilateralmente por la administración del edificio, sino que fue ejecutada por la propia Compañía General de Electricidad S.A. Acompaña certificado de no moradores de fecha 27 de marzo de 2026, en que consta que el departamento N°505 se encuentra desocupado y con los servicios básicos suspendidos por la compañía concesionaria por no pago. Añade que la recurrente ha sido demandada en juicio civil ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-522-2026. Argumenta que el conflicto es de naturaleza contractual y civil, relativo al cumplimiento de un contrato de arrendamiento y de obligaciones derivadas de la copropiedad, materias que deben ventilarse ante los tribunales competentes y no por la vía del recurso de protección. A folio 19, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Johanna Anaís Serrano Castro en contra de Inmobiliaria A.W. Ltda., representada legalmente por don Franco Dante Carlos Schiappacasse Andreani. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-886-2026. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Johanna Anaís Serrano Castro e interpone Recurso de Protección en contra de Inmobiliaria A.W. Ltda., representada legalmente por don Franco Dante Carlos Schiappacasse Andreani, por haber cortado el suministro de electricidad y agua del departamento N.º 505 del Edificio Jardín Oriente, ubicado

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