UNIVERSIDAD ARTURO PRAT/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Enrique Cáceres Aliste, abogado, en representación de la Universidad Arturo Prat, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Iquique; deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El arbitrio se fundamenta en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-113019-2025, de fecha 15 de agosto de 2025, acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (Igualdad ante la ley), N° 3 inciso 5° (Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales / Debido Proceso) y N° 24 (Derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Expone que, a propósito de una denuncia de enfermedad profesional presentada por su funcionario, el académico señor Oscar Antonio Cajiao Pizarro, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción dictó la Resolución N° 5822570, de 28 de abril de 2025, calificando la dolencia como de origen común. Contra dicha decisión, el trabajador interpuso un recurso de apelación ante la SUSESO. Alega la Universidad que dicho procedimiento recursivo se tramitó a sus espaldas, sin emplazamiento, conocimiento, ni otorgamiento de la posibilidad de ser oída o de aportar pruebas de descargo. Producto de este procedimiento unilateral, la SUSESO dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-113019-2025, revocando lo resuelto por la Mutual y calificando la enfermedad como de origen profesional, atribuyéndole a la empleadora "bajo apoyo social de la jefatura y la organización" y un "desempeño en condiciones laborales hostiles". Sostiene que esta decisión le causa un agravio directo, toda vez que, al calificar la enfermedad como profesional por culpa del empleador, queda expuesta a un aumento en la tasa de cotización adicional (afectando su patrimonio) y surte efectos adversos en un juicio de tutela
Fallo
se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eduardo Cáceres Aliste, en representación de la Universidad Arturo Prat, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-21288-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Enrique Cáceres Aliste, abogado, en representación de la Universidad Arturo Prat, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Iquique; deduciendo recurso de protección en contra de la Superintenden
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