Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CARMEN CONCHALÍ

Rol

C-1640-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de abril de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT M-1135-2022, caratulada “CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CARMEN CONCHALÍ”, remitidos por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la sentencia dictada en dicha causa con fecha 24 de junio de 2022. Con fecha 25 de abril de 2023 este tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 466 del Código del Trabajo se ordenó la liquidación del crédito, diligencia que se practicó con esa misma fecha, por el monto de $5.012.563. Con fecha 02 de mayo de 2023 se dictó la resolución que requiere de pago a la ejecutada. La carta certificada con la notificación respectiva se remitió a las partes con fecha 05 de mayo de 2023. Con fecha 17 de mayo de 2023 comparece la parte demandada oponiendo excepción de pago y objetando la liquidación practicada en autos. Funda su excepción en el hecho que la ejecutada pagó con anterioridad a la ejecución, a la cuenta bancaria del trabajador la suma de $3.962.214, mediante pagos de fecha 4 de agosto de 2022, 6 de septiembre de 2022, 6 de octubre de 2022, 7 de noviembre de 2022, 6 de diciembre de 2022, 6 de enero de 2023 y 7 de febrero de 2023, pagos que fueron oportunamente informados al abogado patrocinante del actor. Agrega que resulta insólito que la parte demandante, en un evidente abuso del derecho, en vez de reconocer los pagos efectuados, pretende obtener dolosamente el pago de la deuda íntegra. Código: ENCHXLLTNWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, solicita tener por opuesta dentro de plazo excepción de pago, y conforme a ello, descontar el pago de la deuda ordenando el recalcular los intereses y reajustes de la liquidación practicada en autos. Con fecha 19 de mayo de 2023 se dio traslado a la ejecutante de la excepción opuesta, el cual fue evacuado por la demandante en escrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT M-1135-2022, caratulada “CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CARMEN CONCHALÍ”, remitidos por el Segundo Juzgado de Letras Código: ENCHXLLTNWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la sentencia dictada en dicha causa con fecha 24 de junio de 2022. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompañó a la causa sólo prueba documental, consistente en: - Copia de notificación entregada a la demandada. - Pantallazo de la página web de Correos de Chile. - Set de correos electrónicos enviados al abogado de la ejecutante - 7 comprobantes de transferencias realizados a la cuenta del demandante. CUARTO: Que, la ejecutante acompañó como medio de prueba los siguientes documentos: - Copia escrito de recurso de nulidad presentado por la ejecutada en la causa M-1135-2022, caratulada CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIÓN, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - Resolución que concede el recurso de nulidad presentado por la ejecutada en la causa M-1135-2022, caratulada CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIÓN, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - Resolución que tiene por desistido el recurso, en los autos Rol Ingreso a Corte 2180- 2022, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Código: ENCHXLLTNWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Resolución que ordena el cúmplase en la causa M-1135-2022, caratulada CAMPOS/ CORPORACIÓN EDUCACIÓN, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución la excepción de pago, requisito que esta juez estimó como cumplido con el documento acompañado por la ejecutada en el escrito de excepciones. SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser califica

Fallo

por tanto, se declara que el despido del demandante de 28 de febrero de 2022 es injustificado. II. Se condena a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CARMEN CONCHALÍ a pagar al demandante CARLOS EUGENIO CAMPOS GALLEGUILLOS recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $4.122.790. III. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Se condena en costas a la demandada completamente vencida y quien ha carecido de motivo plausible para litigar, regulándose prudencialmente las personales en $500.000.” NOVENO: Que, de la revisión vía interconexión de la causa RIT M-1135-2022, caratulada “CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CARMEN CONCHALÍ”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se observa que en ella la demandante acciona a fin de que se reconozca como injustificado su despido, condenando a la ejecutada al pago del recargo correspondiente, pretensión que, como se detalló en el considerando precedente, fue acogida por el tribunal declarativo. Por otro lado se observa del finiquito y acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo acompañados al escrito de demanda en sede declarativa que la ejecutada pagó la totalidad de las prestaciones que correspondían con ocasión del término de la relación laboral que unía a las partes quedando sólo pendiente entre las partes la discusión sobre la que versa C

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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 22 de abril de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT M-1135-2022, caratulada “CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CARMEN CONCHALÍ”, remitidos por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la sentencia dictada en dicha causa con fecha 24 de junio de

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