CORTÉS/VEGA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ethian Francisco Orellana Chamaca, abogado, en representación del demandado Álvaro Cortés Romero, parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos en procedimiento ordinario de menor cuantía ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, rol N° C-2354-2025, caratulados “Vega con Cortés”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de febrero de 2026, que no admitió a trámite el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que tuvo por acompañados, con citación, los documentos de la demandante y citó a audiencia de percepción documental, atendida la naturaleza de la resolución impugnada. Informa Jordan Campillay Fernández, juez del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, al tenor del recurso deducido. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el 17 de febrero de 2026, a folio 42, el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta tuvo por acompañados, con citación, los documentos presentados por la demandante, disponiendo, además, la realización de una audiencia de percepción documental para el 24 de marzo de 2026, a las 10:00 horas. Sostiene que dichos instrumentos se incorporaron al proceso habiendo ya vencido el término probatorio, esto es, de manera extemporánea. Expone que, en contra de la referida providencia, el 18 de febrero de 2026, a folio 44, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que fue resuelto por el tribunal de la instancia mediante resolución de 24 de febrero de 2026, folio 50, que rechazó la reposición y no admitió a trámite la apelación subsidiaria, fundado en la naturaleza de la resolución impugnada. Argumenta que, si bien el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil declara inapelables los autos y decretos, dicha regla admite excepción cuando estas resoluciones alteran la sustanciación regular del juicio, supuesto que estima concurrente en la especie, toda vez que la audiencia o comparendo de percepción documental sólo procede respecto de instrumentos acompañados en tiempo y forma, circunstancia que, a su juicio, no se verifica en autos. Añade que la providencia impugnada, al admitir documentación ingresada fuera del término probatorio y disponer un trámite consecuencial —la audiencia de percepción documental— altera de manera sustancial la regularidad del procedimiento tramitado, por lo que procede su impugnación mediante el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, el que, al haber sido denegado, obliga a esta Corte, conociendo del presente recurso de hecho, a restablecer el imperio del derecho y admitir a tramitación la apelación deducida. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho. SEGUNDO: Que evacúa informe el juez Jordan Campillay Fernández, señalando que, en la causa rol C-2354-2025 del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, se substancia una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Expone que el 17 de febrero de 2026, a folio 42, el tribunal tuvo por acompañados los documentos presentados por la actora y dispuso la realización de una audiencia de percepción documental. Posteriormente, el 18 de febrero de 2026, a folio 44, el abogado Ethian Orellana, en representación del demandado, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la aludida providencia, alegando que el término para incorporar documentos se encontraba vencido. Agrega que el 24 de febrero de 2026, a folio 50, rechazó el recurso de reposición, bajo el fundamento de que los documentos fueron incorporados dentro del término probatorio, y denegó admitir a trámite la apelación subsidiaria por resultar improcedente. Arguye que la denegación de admitir a trámite el recurso de apelación subsidiario se justifica en lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203, 326 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ethian Francisco Orellana Chamaca, en representación del demandado Álvaro Cortés Romero, en juicio seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la causa rol C-2354-2025, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 327-2026 (Civil) 2
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Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ethian Francisco Orellana Chamaca, abogado, en representación del demandado Álvaro Cortés Romero, parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos en procedimiento ordinario de menor cuantía ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, rol N° C-2354-2025, caratulados “Vega con Cortés”, interpo
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