BENAVENTE JIMÉNEZ Y DEL POZO PASTENE CONTRA AGRÍCOLA Y GANADERA CHILLÁN VIEJO SPA Y OTRA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparecen la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde don Camilo Benavente Jiménez y la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, representada por su alcalde don Jorge Del Pozo Pastene, interponiendo recurso de protección, en favor de las Juntas de Vecinos: Valenzuela Silva Wicker, Alcalde Navas, Luis Cruz Martínez 20-A, Robinson Ramírez, Los Robles de Lantaño, N° 15 La Araucaria y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Chillán, todas de la comuna de Chillán, y de las Juntas de Vecinos: Quilmo Bajo, Cipreses, Llollinco, Nubuco, Quillay y Nuevo Amanecer del Quillay, todos de la comuna de Chillán Viejo; en contra de las empresas Agrícola y Ganadera Chillán Viejo SpA, representada por don Pablo Espinosa Lynch, Ecobio S.A., representada por don Gonzalo Cordua Hoffmann y por don Nicolás Navarrete Herreda, y Essbio S.A., representada por don Roberto Riva Righetti, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en la emisión de malos olores, con graves consecuencias para la salud de la población, estimándose privadas y perturbadas en los derechos y garantías fundamentales aseguradas en los numerales 1, 9 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción deducida refieren que, desde fines de diciembre del año 2025 e inicios del presente, los habitantes de las comunas de Chillán y Chillán Viejo se han visto afectados por constantes episodios de malos olores provenientes principalmente de las empresas recurridas, no constituyendo un hecho aislado ni una mera discrepancia técnica sobre el cumplimiento de la normativa ambiental, sino una vulneración persistente y sistemática que se arrastra desde el año 2018, intensificándose en los meses estivales. Señala que entre las principales sustancias químicas que se emiten están los gases sulfurados, como el sulfuro de hidrógeno (H2S), producidos por la degradación anaeróbica de materia orgánica, amoníaco (NH3), purines y residuos animales (mezcla de heces, orina y agua), otros compuestos orgánicos volátiles (COV) que pueden causar olores desagradables. Agregan que en las ciudades de Chillán y Chillán Viejo existen al menos 27 empresas generadoras de malos olores, sin embargo, las principales empresas emisoras son las recurridas, las cuales cuentan con la mayor cantidad de denuncias y multas cursadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Indican que los episodios de malos olores son producidos principalmente por la actividad de las recurridas, quienes habrían incorporado como costo operacional las multas cursadas, y que si bien han existido denuncias y sanciones administrativas previas, la institucionalidad ambiental ha resultado ser ineficaz e insuficiente para cautelar los derechos fundamentales de los vecinos, por lo cual se ha recurrido a esta acción a fin de que se adopten medidas efectivas y urgentes, especialmente para proteger a los grupos más vulnerables que habitan a 700 metros de las fuentes emisoras, ordenando, como medida de cautela, que la autoridad ambiental proceda a una fiscalización exhaustiva de las instalaciones de las recurridas, a fin de constatar el origen de las emanaciones y asegurar el cumplimiento de los niveles de emisión, disponiendo la paralización de cualquier actividad que no garantice la salud de la comunidad. Argumenta que en atención a lo establecido en el Dictamen N°3.811 de 2013 de la Contraloría General de la República, los municipios tienen competencia para colaborar en la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente y en virtud de dichas facultades se presenta esta acción constitucional. Luego, desarrolla los requisitos de admisibilidad del recurso, los que estima cumplidos, a la luz de algunos pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema, y refieren que, con los hechos denunciados se han vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizados en los números 1, 9 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Finalizan, solicitando a esta Corte acoger el recurso en todas
Fallo
se falla sobre hechos y derechos indubitados, no es el medio adecuado para debatir un contencioso administrativo de carácter ambiental, atendido que existe una judicatura y una administración especializada en esas materias, las que deben ser ventiladas en un procedimiento de lato conocimiento. Además, es la propia municipalidad la que sindica a diversas actividades como probables fuentes de olor. El legislador estableció un procedimiento ante órganos especiales para efectos de sancionar y aplicar medidas de cautela en caso de incumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental u otras normas ambientales, por lo que el hecho de que el presente recurso no sea la vía idónea, no implica vulnerar el derecho a tutela judicial efectiva. Manifiesta que las autoridades pertinentes ya han realizado fiscalizaciones y requerimientos de información recientes respecto a la generación de malos olores en el Proyecto, por lo que corresponde que éstas en las materias expuestas y con competencias legales para ello analicen y determinen si existe incumplimiento normativo, así como la determinación de las fuentes responsables, por lo tanto, el recurso ha perdido todo objeto por cuanto el asunto denunciado por ellas ya se encuentra sometido al imperio del derecho a través de las entidades técnicas administrativas competentes. Luego, señala que no existe seguridad respecto de dónde emanan los malos olores que se señalan. Así, las mismas recurrentes reconocen que “las ciudades de Chillán
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Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparecen la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde don Camilo Benavente Jiménez y la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, representada por su alcalde don Jorge Del Pozo Pastene, interponiendo recurso de protección, en favor de las Juntas de Vecinos: Valenzuela Silva Wicker, Alcalde Navas, Luis Cruz Martín
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