SIN INFORMACION

REBOLLEDO ORELLANAFABIAN RODRIGO CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fabián Rodrigo Rebolledo Orellana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la mantención indebida de anotaciones en su hoja de vida del conductor, lo que considera constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue sancionado en causa RIT 6262-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la cual se le impuso una pena de multa, la que fue debidamente pagada, por lo que con fecha 25 de marzo de 2024 el tribunal resolvió tener por cumplida la pena de multa, ordenando además el archivo de la causa y la comunicación al Servicio recurrido. Refiere que, pese a lo anterior, en su hoja de vida del conductor se mantienen dos anotaciones vigentes derivadas de dicha causa, las cuales incluso aparecen duplicadas. Además, figura la causa Rol 7694/2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, la cual no constituye una infracción independiente, sino un registro derivado de la misma causa ya cumplida. Señala que, pese a las gestiones realizadas, el Servicio de Registro Civil e Identificación no ha eliminado dichas anotaciones y que la mantención de dichas anotaciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto existe resolución judicial firme que declara cumplida la sanción y ordena informar al Registro Civil, sin que este haya actualizado el registro. En virtud de lo expuesto solicita ordenar al Servicio la eliminación de las anotaciones de su Hoja de Vida del Conductor. Evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, detalla las anotaciones que constan en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente y las causas penales que figuran en su prontuario. Expone que dichas anotaciones corresponden a registros de actos administrativos y judiciales que inciden en la situación del conductor, los cuales deben constar en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado en autos consiste en la mantención, en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, de anotaciones que dan cuenta de la denegación de sus licencias de conducir profesionales, acto ilegal que conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, teniendo a la vista el certificado de hoja de vida del conductor, figuran dos anotaciones, por “Denegación de Licencia de conducir. Motivo: no reunir requisito de idoneidad moral”, respecto a solicitudes de licencia clase A2 y A2-D, negativa proveniente de la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Iquique de fecha 24 mayo y 28 de mayo de 2024 y 2025 respectivamente, anotadas el 1 de julio de 2024 y 24 de julio de 2025. CUARTO: Que, sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada (causas Roles N° 37.573-2019 y N° 1.514-2022) que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, en armonía con la normativa que regula la eliminación de antecedentes penales (Decreto Ley N° 409), es que si procede el beneficio de la eliminación de la anotación penal, con mayor razón debe proceder respecto de aquellas anotaciones administrativas que son una consecuencia directa de la misma, como lo son las relativas a la "falta de idoneidad moral". Sostener lo contrario implicaría desatender el espíritu de la ley, que propende a la efectiva reinserción social de quien ha cumplido su sanción, obstaculizando sus posibilidades laborales y perpetuando los efectos de una condena ya extinguida. QUINTO: Que, en el presente caso, la mantención de las anotaciones referidas a la falta de idoneidad moral en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, pese a que la causa penal que las motivó se encuentra cumplida, constituye un acto arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Dicha arbitrariedad se manifiesta en la creación de una diferencia carente de justificación razonable, que im

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Fabián Rodrigo Rebolledo Orellana, solo en cuanto se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, suprimir de su Hoja de Vida del Conductor y de sus registros, las anotaciones que dan cuenta de la denegación de la licencia de conducir en consideración a su falta de idoneidad moral individualizadas en el considerando tercero de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 233-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Fabián Rodrigo Rebolledo Orellana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la mantención indebida de anotaciones en su hoja de vida del conductor, lo que considera constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagra

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