MONTESINOS SUAZO ELIADA PATRICIA/POVEDA LÓPEZ MANUEL HIGINIO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Jessica Fabiola Orellana Torres, abogado, en representación convencional de doña Eliada Patricia Montesinos Suazo, chilena, dibujante técnica, domiciliada en calle Los Diamantes Ponientes N° 718, comuna de Concón, e interpone recurso de protección en contra de don Manuel Higinio Poveda López, don Gonzalo Ignacio Poveda González y la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Mauco Orión Limitada, RUT 77.157.671-0, todos domiciliados en Cruz del Sur, Sitio 30, San Ramón, comuna de Quintero, por haber ejecutado actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene la recurrente que es dueña inscrita de cuatro inmuebles ubicados en el Proyecto de Parcelación Santa Adela de Quintero, todos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero en el año 2021: el denominado "Camino Interior", de 27.466 m², inscrito a fojas 1665 N° 1651; el Lote N° 6, de 1.003 m², inscrito a fojas 3288 N° 3236; el Lote N° 25, de 1.409 m², inscrito a fojas 3289 N° 3237; y el Lote N° 28, de 1.072 m², inscrito a fojas 3290 N° 3238, siendo estos tres últimos provenientes de la subdivisión del Lote N° 1, derivado a su vez de la Parcela N° 22. Refiere que la recurrente formó parte, junto a los señores Manuel Poveda y Gonzalo Poveda, de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Mauco Orión Limitada, propietaria de un inmueble rural de aproximadamente 20 hectáreas y 90 lotes de 1.000 m² ubicados en el sector de la Parcela N° 22, comuna de Quintero. El denominado "Lote Camino Interior" fue adquirido por la recurrente al propio don Manuel Poveda y deslinda por el poniente con la totalidad de los terrenos de dicha parcela, constituyendo la única vía de acceso a los lotes de su propiedad. Añade que en el año 2022, sin expresión de causa, los señores Manuel Poveda y Gonzalo Poveda solicitaron formalmente a la recurrente que renunciara a su calidad de socia y cediera
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter extraordinario y urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Su naturaleza sumaria y de urgencia impide que sea utilizado como sustituto de las acciones ordinarias establecidas para resolver controversias complejas que requieren amplio debate probatorio. Segundo: Que, por esta vía la recurrente sostiene ser dueña inscrita de cuatro inmuebles ubicados en la Parcela N° 22 del Proyecto de Parcelación Santa Adela de Quintero, denominados "Camino Interior", Lote N° 6, Lote N° 25 y Lote N° 28, según inscripciones del año 2021 en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, y que los recurridos le habrían impedido el acceso a dichos predios mediante la instalación de portones con candados y la negativa de entregar llaves, configurando actos de autotutela prohibidos por el ordenamiento jurídico. Tercero: Que, los recurridos, por su parte, niegan la existencia de un cierre material del camino en cuestión, haciendo presente que en el marco de un juicio ordinario se practicó una inspección personal en el que se dejó constancia de que el camino se encontraba expedito, sin candados ni obstáculos físicos que impidieran el paso de personas o vehículos al momento de la diligencia. Dicho antecedente constituye prueba objetiva y emanada de órgano jurisdiccional que contradice de manera seria la afectación denunciada. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, y en particular de los correos electrónicos aportados por la actora, se advierte que la denunciada obstrucción y los supuestos impedimentos invocados son de larga data. Además, en el mismo sentido, la propia actora reconoce la existencia de juicios pendientes, una querella penal interpuesta por los recurridos en contra de la recurrente y sus hijas, y juicios civiles de lato conocimiento relacionados con las mismas partes y materias. Por otra parte, los recurridos señalan que no ha existido el impedimento denunciado, todo lo cual permite establecer que el asunto por una parte se encuentra amparado por el derecho al existir una vía judicial relativa a los mismo hechos y, por otra que las obstrucciones han sido negadas por los recurridos, de lo que se colige que no hay un derecho indubitado que cautelar por esta acción. Por lo anterior, este arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Eliada Patricia Montesinos Suazo en contra de don Manuel Higinio Poveda López, don Gonzalo Ignacio Poveda González y la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Mauco Orión Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-770-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Jessica Fabiola Orellana Torres, abogado, en representación convencional de doña Eliada Patricia Montesinos Suazo, chilena, dibujante técnica, domiciliada en calle Los Diamantes Ponientes N° 718, comuna de Concón, e interpone recurso de protección en contra de don Manuel Higinio Poveda López,
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