2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

TELEFONICA MOVILES CHILE S.A/ CARRASCO ARELLANO JORGE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes provenientes del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, Rol ingreso Corte N°2223-2023, se ha de conocer la apelación interpuesta por la denunciada y condenada Movistar Telefónica Chile S.A, en contra de la sentencia de 20 de enero de 2023, por la que se le impuso una multa a beneficio municipal de veinte Unidades Tributarias Mensuales, como autora de la infracción a los artículos 3, 12 y 23 de la Ley N°19.496. Asimismo, se acogió la demanda civil en su contra y se le condenó a pagar una indemnización de un millón de pesos, más reajustes, intereses y costas de la causa. En contra de dicha sentencia apeló la denunciada y demandada, solicitando se revoque la sentencia en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, según consta a fojas 1, estos antecedentes comienzan en virtud de la querella formulada el 17 de junio de 2021, por don Jorge Carrasco Arellano, en contra de Movistar Telefónica Móvil Chile S.A., a quien le atribuye infracciones a la Ley N°19.496, del Consumidor, pues dice que “compré un teléfono a 18 meses y a los 16 meses me cambié de plan previamente consultar al operador de Movistar quien me dijo que no había problema para hacer el cambio de plan por lo cual ahora Falabella me acusa de haber roto el contrato y Movistar se niega a entregarme la grabación en la cual el operador me manifiesta que no tendría ningún problema para cambiar el plan”. En cuanto a la demanda civil señala que ha debido incurrir en gastos y ha sufrido el cobro indebido, sin autorización expresa a Falabella, por la suma de $152.000. Además, como daño moral, reclama por las molestias y sufrimientos físicos y psíquicos que le ha ocasionado la conducta de la empresa denunciada, que consisten en $1.305.325. Por ello demanda una indemnización de perjuicios por la suma total de $ 1.457.325.- SEGUNDO: Que, la recurrente en su apelación solicita la revocación de la sentencia dictada en autos, pues argumenta que ella tuvo por establecida la existencia de una infracción al estatuto jurídico del consumo que, a su juicio, no fue acreditada ya que lo que el actor denuncia es que compró un equipo telefónico en Falabella, con cargo a su tarjeta de crédito, por un precio promocional supeditado a la condición de mantener un plan de telefonía durante 18 meses, de modo que si ponía fin al contrato, cambiaba el equipo o contrataba un plan por un precio menor, debía pagar -con cargo a su tarjeta CMR- el saldo del precio promocional del equipo; y sucede que, haciendo uso de la estipulación referida, Falabella efectuó dicho cobro, lo que no le es imputable a Telefónica Chile S.A. Plantea, asimismo, que tampoco se acreditó que Falabella efectivamente hubiera realizado los cargos por los que el denunciante reclama. Dice también que no se ha probado que su parte haya prestado un servicio deficiente ni tampoco que se hayan acreditado los presupuestos de hecho que ameritan acoger la demanda civil que el tribunal acoge. TERCERO: Que, a fojas 46 y 47, rola la sentencia apelada, la que luego de reseñar -en el considerando Cuarto- que se celebró el comparendo de contestación y prueba, en el cual declaró un testigo en favor del demandante, sin justificación o explicación alguna, en su motivo Quinto afirma escuetamente: “Que no resultan atendibles los argumentos de la empresa denunciada y expuestos al contestar el denuncio. En efecto, conforme a los antecedentes probatorios de la querellante y demandante civil ha quedado demostrada la falta de ésta en solucionar la situación planteada”. Continúa diciendo, ahora en el moti

Fallo

Por lo expuesto este sentenciador, apreciando los antecedentes de autos conforme a las nulas de la sana critica, constituidos como se señaló por pruebas presentadas únicamente por la denunciante, acogerá la querella de fs.1, con costas, en lo que dice relación con la falta de prestación de servicio.”. Finaliza su exposición de motivos diciendo, en el considerando Séptimo, “Que acreditada la conducta infraccional, el Tribunal acogerá la demanda civil deducida también a fs. 1 y siguientes y avaluará los perjuicios ocasionados al denunciante en la suma de S 1.000.000.- atendidos los documentos acompañados y no objetados.”. Conforme a lo anterior decidió acoger la querella y condenar al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y también acogió la demanda civil, disponiendo el pago de un millón de pesos en favor del actor, con costas de la causa. CUARTO: Que, tal como lo plantea el apelante y no obstante lo concluido por la sentencia en examen, la versión del querellante y demandante civil no se encuentra justificada en autos y la escasa prueba rendida no demuestra la efectiva ocurrencia de los hechos que se le atribuyen a la denunciada. En efecto, contrariamente a lo sostenido por el actor y que se tiene como establecido por la sentencia apelada, si bien se encuentra acreditado -por la propia prueba del actor- la existencia de un contrato con Movistar (fojas 11) y otro con Falabella (fojas 5), estos tienen distinto objeto, el primero establecer la provisión del

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes provenientes del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, Rol ingreso Corte N°2223-2023, se ha de conocer la apelación interpuesta por la denunciada y condenada Movistar Telefónica Chile S.A, en contra de la sentencia de 20 de enero de 2023, por la que se le impuso una multa a beneficio municipal de veinte Uni

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