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ROXANA BARRERA URQUIETA CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Roxana Barrera Urquieta, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de nueve licencias médicas, conculcando las garantías fundamentales. Refiere que desde el año 2022 ha requerido tratamiento continuo y uso de licencias médicas sucesivas, por una condición neurológica grave que padece, la cual ha costeado de manera particular, por lo que para asegurar la continuidad de su tratamiento y disminuir los gastos debió adquirir medicamentos y realizar terapias médicas de rehabilitación en la ciudad de Tacna, sin interrumpir las indicaciones médicas. Señala que el rechazo de sus licencias médicas le ha generado una afectación emocional significativa agravando su estado de salud. Informó en su oportunidad la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción deducida, pues se impugna la resolución de 10 de marzo de 2026 y el recurso se dedujo el 10 de abril, una vez vencido el plazo de 30 días que concede el autoacordado de la materia. En cuanto al fondo del asunto señala que consta en el expediente administrativo que el recurrente presentó reclamación en contra de la resolución de la COMPIN de la Región de Arica y Parinacota, que rechazó nueve licencias médicas extendidas entre el año 2023 y 2024, por la causal de incumplimiento del reposo prescrito por médico tratante, por salida del país, lo que se fundó debidamente como da cuenta la resolución que se impugna. Sostiene que los argumentos de la recurrente fueron desestimados al no existir supuesto legal que justifique el incumplimiento del reposo. Finalmente sostiene que en el caso de la recurrente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente se materializó en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-32828-2026, de 10 de marzo de 2026, de la Unidad Jurídica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social mediante la cual se rechazó la reclamación interpuesta por la recurrente en contra de la COMPIN, por haber rechazado nueve licencias médicas. CUARTO: Que, despejado lo anterior, el examen de fondo radica en determinar si el acto impugnado adolece de ilegalidad o arbitrariedad. Al respecto, el artículo 1 del D.S. N° 3/1984 del Ministerio de Salud, la licencia médica es "el derecho que tiene el trabajador de ausentarse […] en cumplimiento de una indicación profesional certificada […] durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio", con el objetivo de restablecer su salud. Luego, el artículo 55 letra a), si bien establece como causal de rechazo de una licencia médica el "Incumplimiento del reposo", añade inmediatamente que "no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada". Que, en la aplicación de todo lo anterior, la Administración del Estado se encuentra mandatada a respetar los principios de juridicidad y racionalidad, contenidos en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, y a fundamentar sus actos, en virtud de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En consecuencia, la potestad de fiscalización implica el deber de analizar los hechos y antecedentes del caso concreto antes de aplicar una sanción o denegar un beneficio. QUINTO: Que, en la especie, la recurrida fundó su decisión de rechazo en que los viajes al extranjero durante el repo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto Roxana Barrera Urquieta, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° R-01-UJU-32828-2026, de 10 de marzo de 2026, que confirmó el rechazo retroactivo de nueve licencias médicas y, en su lugar, se acoge el recurso de reclamación interpuesto, y en consecuencia se revoca la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 198-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Roxana Barrera Urquieta, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de nueve licencias médicas, conculcando las garantías fundamentales. Refiere que desde el año 2022 ha requerido tratamiento contin

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