SIN INFORMACION

GODOY/CDP CASTRO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Johnatan Andrés Piña Alvarado, abogado, con domicilio en calle Concepción 120, Edificio Doña Encarnación, oficina 407, Puerto Montt, en favor de Cristián Iván Godoy Ruiz, cédula nacional de identidad N° 19.491.590-K, chileno, soltero, dependiente, con domicilio en Avenida La Paz N° 591, Quellón, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, representada legalmente por don Edgardo Caniulef Gajardo, ambos con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez 600, Edificio sector Justicia, quinto piso, Puerto Montt; y en contra del Centro de Detención Preventiva de Castro (CDP Castro), representado legalmente por Carlos Sebastián Olavarría Romero, ambos con domicilio en Monjitas 733, Castro, por cuanto se ha dispuesto su traslado desde el CDP de Castro al CP de Puerto Montt, con afectación de sus garantías constitucionales. Expuso que el recurrente fue condenado por sentencia definitiva de 31 de junio de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro a la pena de presidio perpetuo simple como autor de un delito consumado de violación con femicidio, previsto y sancionado en el artículo 372 bis del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 25 de septiembre de 2023, en perjuicio de Alexandra Benítez Quina. Señaló que siempre ha mantenido domicilio en la comuna de Quellón, en donde desarrolló su vida con una infancia tranquila, junto a sus padres y hermanas, en un hogar en donde el padre trabajaba de buzo y la madre en labores propias del hogar. Asimismo, desde los 14 años comienza con consumo excesivo de alcohol y drogas, lo que lo mantuvo siempre con relaciones emocionales inestables, inclusive, cuando su pareja le fue infiel, quiso quitarse la vida. Agregó que tiene una hija menor de edad con quien ha tenido una relación dificultosa por conflictos con la madre, sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones alimentarias. Explicó que las visitas que recibe el afectado en recinto penitenciario son de su madre, pad

Fundamentos

considerando que desde el inicio del proceso estuvo en prisión preventiva en el CDP de Castro. Refirió que el aviso de traslado ha afectado su integridad psíquica, y más aún, existiendo temor en la familia de que pueda verse afectada su salud y su vida, derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Argumentó que el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su parte final señala que: “En resguardo del derecho de visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, norma que sería vulnerada por Gendarmería de Chile en caso de traslado. Agregó que la familia ha solicitado su permanencia en el CDP de Castro, pero no se les ha dado respuesta alguna, solo que al consultar al personal de Gendarmería se le indica que lo pueden trasladar. Por su parte, dijo que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile dispone “el personal deberá otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes”, lo que en la especie implica como estándar mínimo, el realizar los cometidos en la forma que ordena la reglamentación. Agrega que, el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos penitenciarios, sólo permite un traslado de un interno por resolución fundada y autoriza que esta medida pueda ser adoptada en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias, pero la medida siempre debe estar precedida de un informe técnico. Asimismo, considerando que la actividad penitenciaria está a cargo de un órgano de la administración del Estado, el bloque de legalidad se debe complementar con los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de bases de los procedimientos administrativos (LBPA) que establece y regula las bases de los procedimientos administrativos y que en caso de procedimientos especiales se aplica con carácter de supletoria. Pidió que se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos que no se efectúe el traslado de Cristián Iván Godoy Ruiz al CP de Puerto Montt, y se mantenga el cumplimiento de la condena en el CDP Castro. Acompañó al recurso: 1.- Copia de informe pericial de 27 de abril de 2025, suscrito por Bastián Alejandro Caillaux Lucero, especialista en medicina legal. 2.- Copia de extracto de filiación y antecedentes de Cristian Iván Godoy Ruiz. 3.- Copia sentencia definitiva de 31 de junio de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. 4.- Informe examen psicológico pericial, suscrito por Cesar Emilio González Araneda, psicólogo. A folio 4 se declaró admisible la acción y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 se evacuó informe

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Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció Johnatan Andrés Piña Alvarado, abogado, con domicilio en calle Concepción 120, Edificio Doña Encarnación, oficina 407, Puerto Montt, en favor de Cristián Iván Godoy Ruiz, cédula nacional de identidad N° 19.491.590-K, chileno, soltero, dependiente, con domicilio en Avenida La Paz N° 591, Quellón, en contra de la

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