PALOMERA ROCHA MANUEL LUCIANO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Mauricio Cortés Pinto, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Manuel Luciano Palomera Rocha, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina I, cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes (Ley N° 20.000). Fúndase el recurso en que la autoridad penitenciaria habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al no incluir al amparado en la nómina de postulación para el beneficio de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. El recurrente alega que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo requerido (alegando que procedía a la mitad de la condena, en febrero de 2025) y que ostenta conducta "Muy Buena" (MB) durante seis bimestres consecutivos,
Fundamentos
considerando la omisión de postulación como una infracción al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y una aplicación indebida de la irretroactividad penal. Segundo: Que, informando la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que el amparado está sujeto a las modificaciones introducidas por las Leyes N° 21.124 y N° 21.483, las cuales exigen para los condenados por delitos de la Ley N° 20.000 el cumplimiento de dos tercios (2/3) de la pena y no la mitad. De acuerdo a la Ficha Única de Condenado, dicho hito temporal se cumplió el 24 de octubre de 2025. Asimismo, argumenta apoyándose en la doctrina de Politoff, Cury y Matus, que la libertad condicional y los beneficios intrapenitenciarios no son derechos adquiridos ni forman parte del derecho penal sustantivo, sino del derecho penitenciario administrativo, por lo que no rige el principio de retroactividad de la ley penal más favorable (Art. 18 del Código Penal), debiendo aplicarse la normativa vigente al momento de la postulación, conforme al artículo 9 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que, ante la discrepancia de antecedentes, esta Corte ordenó ampliar el informe. Ante lo cual, Gendarmería de Chile evacuó el requerimiento precisando que, si bien el amparado superó el requisito temporal del tiempo mínimo (2/3), el motivo excluyente por el cual no fue postulado a la comisión respectiva es el incumplimiento del requisito de conducta. Según el Control de Conducta adjunto, el sentenciado no posee los seis (6) bimestres consecutivos de calificación "Muy Buena", exigencia copulativa y excluyente dispuesta en el inciso 4° del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, por lo que su exclusión de la nómina responde al estricto cumplimiento de la ley. Cuarto: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto que la magistratura adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a todo acto u omisión, ilegal o arbitrario, que amenace, perturbe o prive del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la decisión de Gendarmería de Chile de no incluir al amparado en la nómina de postulantes a la Libertad Condicional constituye un acto revestido de ilegalidad o arbitrariedad que vulnere su libertad personal. Sexto: Que el Decreto Ley N° 321 y su reglamento establecen un marco normativo estricto, de carácter copulativo, para la procedencia de la postulación al beneficio de la libertad condicional. Tratándose de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes (Ley N° 20.000), el artículo 3° exige el cumplimiento de dos tercios (2/3) de la condena, en concordancia con el artículo 9° del mismo cuerpo legal, que impera el cálculo de los requisitos conforme a la n
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y doctrinales citadas, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, en todas sus partes, el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Luciano Palomera Rocha, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese a la recurrida de la forma más expedita y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 1509-2026.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Mauricio Cortés Pinto, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Manuel Luciano Palomera Rocha, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina I, cumpliendo una condena de 4 años de presidi
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