COMERCIAL INTEGRAL JERUT LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece David Eliecer Inostroza Valdebenito, abogado, deduce acción de protección en favor de Comercial Integral Jerut Limitada, representada por su representante legal doña Sandra del Carmen Valdebenito Jara, y en contra de Equifax Chile S.A. y Cámara De Comercio De Santiago A.G., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la mantención de registros de morosidad en sus bases de datos respecto de su representada por una deuda de $15.827.000 solicitada por la empresa de factoring Blanco Financiero SpA, pese a que dicha deuda se origina en facturas electrónicas emitidas fraudulentamente por terceros desconocidos que accedieron ilícitamente a las credenciales del SII de la recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 3 inciso quinto, N° 4 y N° 21 de la Constitución Política de la República. Expone que Comercial Integral Jerut Limitada es una empresa especializada en el transporte y venta de tubería HDPE PVC, PPR y otros materiales para la industria de la construcción, sanitaria, vial, forestal y minera. Indica que durante los días jueves 4, viernes 5 y martes 9 de diciembre de 2025, terceros desconocidos, sin autorización alguna, accedieron ilícitamente a las credenciales del Servicio de Impuestos Internos (SII) y al certificado digital de la empresa, lo que les permitió modificar contraseñas, cambiar el correo electrónico y el número de teléfono de contacto registrados en la plataforma del SII, tomando control efectivo de los sistemas e impidiendo a la recurrente operar normalmente. Señala que, aprovechando dicho control ilegítimo, los autores del ilícito emitieron múltiples facturas electrónicas falsas a nombre de Jerut simulando operaciones comerciales reales, principalmente respecto de la empresa Tehmco S.A., cliente habitual de la recurrente. Aduce que las facturas fraudulentas fueron las Nos. 839, 840 y 842 (emitidas el 4 de diciembre de 2025), la N° 851 (emitida el 5 de diciembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la mantención por parte de Equifax Chile S.A. y de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de registros de morosidad en sus bases de datos respecto de la empresa COMERCIAL INTEGRAL JERUT LIMITADA, por un monto de $15.827.000 correspondiente a facturas fraudulentamente emitidas a su nombre por terceros que accedieron ilícitamente a sus credenciales del SII en diciembre de 2025, pese a haberse anulado dichas facturas mediante notas de crédito y haberse denunciado el ilícito ante la Fiscalía, argumentándose que tales publicaciones son ilegales y arbitrarias por no corresponder a una deuda real y por vulnerar las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 3 inciso quinto, N° 4 y N° 21 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el retiro inmediato de la recurrente de las bases de datos de las recurridas como empresa morosa. TERCERO: Que, las recurridas informan, en síntesis, que: la Cámara de Comercio de Santiago A.G. es administradora del sistema INFOCOM y solo publica información aportada contractualmente por Foxtrot Innovaciones SpA (CobranzaOnline), empresa mandataria de Blanco Financiero SpA, siendo este último quien informó las morosidades; que la Ley N° 19.628 no es aplicable a personas jurídicas; que la discusión sobre la existencia de la deuda es materia de lato conocimiento; que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas conforme a la Ley N° 19.983. Por su parte, Equifax señala actuar como mero transmisor de la base INFOCOM sin facultad de modificarla. Foxtrot aduce que existe un contrato marco de factoring previo que ampara la publicación y que la investigación penal en curso no constituye antecedente indubitado de falsedad. El Ministerio Público confirma la investigación penal en curso, pero no puede aportar antecedentes por el secreto de la investigación. CUARTO: Que, como se ha dicho reiteradamente por los tribunales superiores, la acción de protección constituye una vía cautelar de carácter excepcional y sumario, cuyo fin es restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales preexistentes y no controvertidas. QUINTO: Que, en consecuencia, para que este arbitrio prospere, es requisito indispensable que el recurrente sea titular de un derecho cierto e indubitado. En la especie, la recurrente alega la inexistencia de la obligación por ser fruto de un delito informático. Sin embargo, consta en el proceso la existencia de un Contrato Marco de Factoring suscrito entre Blanco Financiero SpA
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Comercial Integral Jerut Limitada en contra de Equifax Chile S.A. y Cámara De Comercio De Santiago A.G. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol 564-2026.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece David Eliecer Inostroza Valdebenito, abogado, deduce acción de protección en favor de Comercial Integral Jerut Limitada, representada por su representante legal doña Sandra del Carmen Valdebenito Jara, y en contra de Equifax Chile S.A. y Cámara De Comercio De Santiago A.G., por el acto que considera ilegal y arbitrario, cons
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