SIN INFORMACION

CUELL/MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Rosauro Hernán Cuell Hernández, chileno, casado, contratista de obras menores, domiciliado en calle Diego Portales N°255, Población 11 de septiembre, Quellón, en contra de JASA S.A., representada por Juan Eladio Andrade Gómez, domiciliados en Los Carrera N°480, Castro; y en contra de la Ilustre Municipalidad de Quellón, representada por su Alcalde Claudio Jorge Barudy Labrin, domiciliados en calle 22 de Mayo N° 351, Quellón, por cuanto el primero ha causado inundaciones y daños en su propiedad, y el segundo no ha fiscalizado de acuerdo a sus atribuciones legales, otorgando ilegalmente permisos de construcción, lo cual ha afectado sus garantías constitucionales. Expuso que, es propietario del local comercial taller “El chavo” ubicado en calle Adán Bustamante N° 155 de Quellón, negocio dedicado a la hojalatería, construcción de chimeneas, caños, cocinas y taller de bicicletas. Explicó que dicho local colinda en el lado norte a la propiedad y construcción que está realizando JASA S.A., lo cual lo ha perjudicado tanto por las aguas lluvias y aguas subterráneas que ha originado el movimiento de tierra dentro de la propiedad y por el excesivo levantamiento de terreno que se ha realizado, donde se ha efectuado relleno y construcción de un radier sobre el nivel de las demás casas y de su taller, en aproximadamente 1,7 metros. Dicho desnivel ha provocado que las aguas subterráneas, como agua lluvia, hayan escurrido directo a su propiedad, debido a que la construcción no tiene drenaje y no cuenta con evacuación de aguas, causando daños tanto al inmueble como a su maquinaria, dañando además su cerco perimetral. Señaló que se refiere a aguas subterráneas debido a que los recurridos no se percataron que por debajo corría un río, el cual estaba debidamente encausado, pero con la construcción lo abrieron y empezó a pasar el agua por encima hacia su propiedad. Agregó que la Municipalidad de Quellón le otorgó permiso para construir, sin percatarse de

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, el recurrente ha invocado como acto arbitrario o ilegal, respecto de JASA S.A., haberle causado inundaciones y daños en su propiedad producto del escurrimiento de aguas lluvias y subterráneas que se generaron a consecuencia del movimiento y levantamiento de tierra realizado en el predio colindante; y en cuanto a la Municipalidad de Quellón, no haber fiscalizado conforme a sus atribuciones legales previo al otorgamiento del permiso de construcción a JASA S.A. para efectuar construcciones en su inmueble, sin percatarse que no se contaba con sistema de evacuación de las aguas. Además, le imputa que, que pese a haber realizado un reclamo, el ente edilicio no le ha otorgado respuesta. Tercero: Que, la recurrida Municipalidad de Quellón se ampara en que se realizó visita al terreno de propiedad de Jasa S.A. quien cuenta con permiso de edificación por bodegas y locales comerciales. Además, que la construcción del recurrente no cuenta con una evacuación adecuada de aguas lluvias en la cubierta, y posee una construcción que abarca toda la superficie de su terreno, lo que involucra que no deja un espacio óptimo para la caída de aguas lluvias, escurriendo éstas al terreno colindante de JASA S.A. Concluyó que actuó dentro de sus competencias y que existió una correcta fundamentación y ponderación de los distintos antecedentes que se tuvieron a la vista durante la fiscalización y el otorgamiento de los permisos. Cuarto: Que, JASA S.A., alegó la extemporaneidad de la acción de protección, y luego, que ésta no es la vía idónea frente a los hechos. Agrega que sus construcciones se han apegado a la normativa, que ha construido con permiso de edificación y ha desarrollado los proyectos de mitigación de aguas lluvias, a diferencia de la propiedad del actor que se encuentra fuera de norma, con más metros cuadrados construidos que los autorizados, no respetando las distancias mínimas y sin contar con sistemas de evacuación de aguas lluvia. Quinto: Que, en lo tocante a la extemporaneidad de la acción alegada por JASA S.A., debe señalarse que si bien el recurrente reconoce haber tomado conocimiento de los trabajos de la empresa en el terreno en junio de 2024, las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, la acción de protección interpuesta por Rosauro Hernán Cuell Hernández, en contra de JASA S.A. y la Ilustre Municipalidad de Quellón. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1293-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció Rosauro Hernán Cuell Hernández, chileno, casado, contratista de obras menores, domiciliado en calle Diego Portales N°255, Población 11 de septiembre, Quellón, en contra de JASA S.A., representada por Juan Eladio Andrade Gómez, domiciliados en Los Carrera N°480, Castro; y en contra de la Ilustre Municipalidad de

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